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Digesto

R.424.218

Las personas que adolezcan en la funcionalidad de sus extremidades de alguna deficiencia importante definitiva o transitoria que pueda prolongarse por aproximadamente cinco años (art. 2o.

R.424.103.3

Una vez cumplida la suspensión, para ser rehabilitado, el conductor deberá aprobar un nuevo examen médico, equivalente al de la categoría de su licencia, en el Servicio Médico de la Intendencia.

R.514.1

Será de aplicación para los permisarios de remises lo dispuesto en el artículo R.482.1, con excepción de lo dispuesto en el numeral 8).

R.468

Previamente al registro de cada vehículo, la División Tránsito y Transporte, por intermedio de su oficina competente, colocará una chapa precintada en la que conste el número del permiso otorgado a ese ómnibus por esta Intendencia.

D.768.37

Todo guarda debe cumplir los siguientes requisitos:

a) tener como mínimo dieciocho años de edad y setenta como máximo.

b) saber leer y escribir correctamente el español.

R.528

Los vehículos serán puestos a las órdenes de los/as Directores/as de cada dependencia y de los Gobiernos Municipales que lo soliciten.

R.527

Se exceptúan de las presentes disposiciones, los vehículos a las órdenes del/la Intendente/a, Departamento de Secretaría General, Directores/as Generales de Departamento y Alcaldes/esas.

R.523.50

(De los permisos) El permiso para la prestación del servicio de ambulancias es la autorización que confiere la División Tránsito y Transporte a través del Servicio de Transporte Público, para la explotación del mismo en el Departamento de Montev

R.523.32

La Intendencia de Montevideo podrá crear nuevos circuitos previo asesoramiento de la comisión Interinstitucional Asesora y de Consulta para la explotación del Servicio de Turismo Departamental de Línea, mediante licitación pública.

R.508.10

Propaganda.- Las paradas de automóviles con taxímetro podrán contar con espacios destinados a la publicidad, además de los propios identificatorios de las paradas.

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