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Digesto

D.768.58

El personal competente de la División Tránsito y Transporte podrá acceder en todo momento a los ómnibus exhibiendo la documentación correspondiente.

D.768.57

Está prohibido a los usuarios:

a) viajar en estribos del ómnibus.

b) ascender o descender por donde no corresponda.

c) ascender o descender con el coche en movimiento.

d) interferir con la labor del personal, en particular hablando al conductor.

D.768.50

Los inspectores, guardas y conductores deberán uniformarse en la forma que se reglamente.

R.424.221

La inmovilización decretada por defectos del conductor será alzada inmediatamente cuando desaparezcan éstos, o si otro, con las condiciones necesarias, se hace cargo de la conducción del vehículo. En el caso del supuesto previsto en el inc.

R.424.213

Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R.424.202 a R.424.216.

R.424.189

La certificación se expedirá con limitaciones:

R.424.146

Toda alteración de un modelo de casco protector ya aprobado, deberá ser comunicada previamente al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, en la forma y con los elementos establecidos en el artículo R.424.144.

R.424.139

El retiro de la documentación que hace referencia el artículo D.678, se realizará de acuerdo a los procedimientos que establezca al respecto la División Tránsito y Transporte.

R.424.110.17

(Otros recipientes para acopio de residuos).

R.424.110.15

(Obligaciones del contratante del servicio de volqueta).

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