El personal competente de la División Tránsito y Transporte podrá acceder en todo momento a los ómnibus exhibiendo la documentación correspondiente.
Digesto
D.768.57
Está prohibido a los usuarios:
a) viajar en estribos del ómnibus.
b) ascender o descender por donde no corresponda.
c) ascender o descender con el coche en movimiento.
d) interferir con la labor del personal, en particular hablando al conductor.
D.768.50
Los inspectores, guardas y conductores deberán uniformarse en la forma que se reglamente.
R.424.221
La inmovilización decretada por defectos del conductor será alzada inmediatamente cuando desaparezcan éstos, o si otro, con las condiciones necesarias, se hace cargo de la conducción del vehículo. En el caso del supuesto previsto en el inc.
R.424.213
Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R.424.202 a R.424.216.
R.424.189
La certificación se expedirá con limitaciones:
R.424.146
Toda alteración de un modelo de casco protector ya aprobado, deberá ser comunicada previamente al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, en la forma y con los elementos establecidos en el artículo R.424.144.
R.424.139
El retiro de la documentación que hace referencia el artículo D.678, se realizará de acuerdo a los procedimientos que establezca al respecto la División Tránsito y Transporte.
R.424.110.17
(Otros recipientes para acopio de residuos).
R.424.110.15
(Obligaciones del contratante del servicio de volqueta).
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