El personal docente de las escuelas públicas, estará exonerado del pago del boleto en el transporte colectivo urbano de pasajeros, cuando viaje con alumnos de su clase a paseos o salidas didácticas.
Digesto
R.424.27
Las calificaciones de las pruebas prácticas serán hechas por dos Examinadores, quienes podrán actuar conjunta o alternadamente para cada aspirante.
D.608
Doble adelantamiento. Para adelantar, todo conductor debe antes cerciorarse que otro vehículo que lo siga no haya iniciado igual maniobra.
R.424.150
La División Tránsito y Transporte, vigilará el cumplimiento de estas normas por los usuarios, en la vía pública.
R.537.4
Si del dictamen del/la abogado/a informante se desprende que existiría responsabilidad del/la funcionario/a, se le deberá dar vista del mismo por un plazo perentorio de 6 (seis) días hábiles para formular sus descargos.
R.524
Establecer que en ocación de procedersen al empadronamiento de casas rodantes remolcadas por automotores cuyo ancho sea menor que el remolque instalado, éstos deberán tener colocada en cada extremo del paragolpe delantero una defensa vertical, igualando de esta
R.523.77
(Sanciones) El incumplimiento a las disposiciones del presente Capítulo ameritará las siguientes sanciones, según su entidad:
1) Advertencia;
2) Multa;
3) Suspensión del permiso, y
4) Revocación del permiso.
R.523.48
De la folletería. El permisario deberá tener y ofrecer al usuario folletería adecuada en idioma español, portugués e inglés sobre los lugares de interés y el recorrido.
R.523.46
De las paradas. El permisario deberá tener refugios u otro elemento identificatorio en las paradas. Los mismos deberán adecuarse al equipamiento urbano de la ciudad de Montevideo.
R.523.22
Establecer para los ómnibus y microómnibus que los concesionarios de servicios de transporte turístico empadronados en el Departamento de Montevideo incorporen a su función, a partir del 1° de marzo de 2000, como unidades 0 Km., la obligatoriedad de estar pr
Páginas
