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Digesto

D.797

La Intendencia de Montevideo realizará estudios de demanda a los efectos de ajustar la oferta con la demanda detectada variando los turnos mínimos exigibles que deban cumplir las unidades de circulación o aumentando la cantidad de permisos, requiriéndose en este último caso la previa autorización

D.782

Los permisarios serán responsables, en todos los casos, de cumplir los servicios que hayan pactado, debiendo asegurar el transporte de los pasajeros en el plazo más breve posible a sus destinos, adoptar las máximas precauciones en materia de seguridad y en la selección de sus conductores y ayudan

D.718

Agravantes. Se considerarán agravantes:

1) El no haber prestado auxilio a la víctima.

2) No usar luces reglamentarias o adecuadas.

D.558.2

De las definiciones. A los efectos del presente Capítulo, se entiende por “Academia de Conducir” aquella empresa cuyo giro principal o exclusivo es la enseñanza de conducción, y por “Instructor” la persona debidamente habilitada por la División Tránsito a

R.537.8

El incumplimiento de los plazos mencionados en los artículos precedentes serán considerados falta pasible de sanción y se controlarán por la División Asesoría Jurídica.

R.508.9

Para el caso de ubicaciones donde existen paradas de ómnibus, no se admitirán de taxis, en la misma acera.

R.523.6.1

Cuando por aplicación del mecanismo previsto en el artículo precedente, se autorice la titularidad del permiso a favor de menores de edad, éstos actuarán a través de su representante legal hasta la mayoría de edad de aquellos.

R.523.16

DE LOS REGISTROS.- La Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte llevará un registro de los permisarios, vehículos y conductores habilitados con constancia de todos los elementos exigidos por la normativa vigente.-

R.507.3

De los taxímetros y de los aparistas. Nadie podrá desempeñarse como instalador de taxímetros, ni proceder a su reparación o inspección, sin la correspondiente autorización de la División Tránsito y Transporte.

R.471

Con los elementos a que se refiere al artículo anterior, se procederá a la formación del fichero, organizándose un libro de hojas impresas, utilizándose una de éstas para cada vehículo.

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