Back to top

Digesto

R.424.98.14

El inspector que reincidiere por tercera vez en dicha conducta, quedará automáticamente eliminado del Registro a que se refiere el Art. R.424.98.7.

R.424.98.10

Cuando se solicite un servicio especial con Motocicletas, las designaciones deberán recaer sobre funcionarios habilitados a su uso, pero respetando los mismos criterios establecidos en cuanto a prelación y nómina.

R.424.91.4

La violación de las disposiciones a los artículos anteriores dará lugar a las sanciones que correspondan según las normas que regulan el Tránsito y Transporte en el Departamento.

R.424.110

A tales efectos indicados en el Artículo D.655 se mantienen las limitaciones en las operaciones de carga y descarga al 20 de enero de 1981.

R.424.35

Si dentro del plazo de validez del permiso el aspirante tuviera que cambiar de instructor o de academia en su caso, se expedirá un nuevo permiso, previo pago de la tasa correspondiente, debiéndose computar la validez de este nuevo permiso desde la fecha en que f

R.424.18.2

Toda licencia de conducir que no sea renovada dentro de los treinta días corridos previos a su vencimiento, caducará a todos los efectos, sin necesidad de acto administrativo que lo declare.

R.424.18.1

Los aspirantes a obtener el Permiso Único Nacional de Conducir de las categorías B, C, D, E, F, G3 y H, deberán someterse a un examen psico-técnico.

R.424.1.3

Todo vehículo de transporte colectivo de pasajeros que circulen por un carril preferencial, podrá salir del mismo siempre que ello no comprometa la seguridad de otros vehículos, del propio o el cumplimiento del servicio.

R.424.1.1

Los carriles implantados para la circulación, ya sean preferenciales o exclusivos podrán demarcarse del resto de la vía mediante elementos dispositivos rebasantes o no rebasables, materializándose estos por medios idóneos, tales como separadores, canteros, pintu

R.424.1

Espacios Físicos.

Aceras: vía pública o parte de ella, destinada exclusivamente al uso de peatones.

Páginas

Suscribirse a Digesto