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Digesto

R.424.10

El examen teórico I consistirá en un conjunto de preguntas sobre las disposiciones contenidas en los artículos D.538 a D.739, destacando en especial el uso de la vía pública, según las normas vigentes,

R.424.7.1

Instituciones de asistencia médica colectiva y otras prestadoras de servicios de salud privados.

R.424.7

Otras definiciones.

R.424.6

Preferencia. Las preferencias establecidas en el tránsito se entienden en la siguiente forma:

R.424.5

Definiciones de peso de los vehículos.

Peso máximo autorizado: es el peso máximo del vehículo cargado, declarado admisible por la Intendencia de Montevideo.

R.424.4

Elementos Humanos:

Conductor: Es toda persona que conduzca un vehículo, automóvil y de otro tipo, o que por una vía guíe cabezas de ganado, solas o en rebaño, o animales de tiro, carga o silla.

R.424.3

Se considera que un vehículo está:

a) Detenido: cuando está inmovilizado durante el tiempo necesario para tomar o dejar personas y/o cargar o descargar cosas;

R.424.1.6

Excepciones al uso de los carriles preferenciales. Podrán ingresar al carril preferencial (carril Solo Bus) para circular en la menor distancia y durante el menor tiempo posible, vehículos en carácter de excepción, en los siguientes casos:

R.424.1.5

Siempre que se ingrese al carril preferencial en carácter de excepción, se dará la preferencia a los ómnibus, tanto para la circulación de estos como para realizar el ascenso y descenso de pasajeros en las paradas.

D.732

Animales feroces y salvajes. Se prohíbe conducir animales feroces o salvajes, si no es en jaulas de seguridad y con las garantías adecuadas. Para hacerlo se deberá solicitar previamente la autorización a la División Tránsito y Transporte.

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