El inspector que reincidiere por tercera vez en dicha conducta, quedará automáticamente eliminado del Registro a que se refiere el Art. R.424.98.7.
Digesto
R.424.98.10
Cuando se solicite un servicio especial con Motocicletas, las designaciones deberán recaer sobre funcionarios habilitados a su uso, pero respetando los mismos criterios establecidos en cuanto a prelación y nómina.
R.424.91.4
La violación de las disposiciones a los artículos anteriores dará lugar a las sanciones que correspondan según las normas que regulan el Tránsito y Transporte en el Departamento.
R.424.110
A tales efectos indicados en el Artículo D.655 se mantienen las limitaciones en las operaciones de carga y descarga al 20 de enero de 1981.
R.424.35
Si dentro del plazo de validez del permiso el aspirante tuviera que cambiar de instructor o de academia en su caso, se expedirá un nuevo permiso, previo pago de la tasa correspondiente, debiéndose computar la validez de este nuevo permiso desde la fecha en que f
R.424.18.2
Toda licencia de conducir que no sea renovada dentro de los treinta días corridos previos a su vencimiento, caducará a todos los efectos, sin necesidad de acto administrativo que lo declare.
R.424.18.1
Los aspirantes a obtener el Permiso Único Nacional de Conducir de las categorías B, C, D, E, F, G3 y H, deberán someterse a un examen psico-técnico.
R.424.1.3
Todo vehículo de transporte colectivo de pasajeros que circulen por un carril preferencial, podrá salir del mismo siempre que ello no comprometa la seguridad de otros vehículos, del propio o el cumplimiento del servicio.
R.424.1.1
Los carriles implantados para la circulación, ya sean preferenciales o exclusivos podrán demarcarse del resto de la vía mediante elementos dispositivos rebasantes o no rebasables, materializándose estos por medios idóneos, tales como separadores, canteros, pintu
R.424.1
Espacios Físicos.
Aceras: vía pública o parte de ella, destinada exclusivamente al uso de peatones.
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