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Digesto

D.558.13

Habrá una Comisión Asesora en materia de academias de conducción, integrada por dos representantes de las mismas, el jefe de examinadores prácticos, el Director del Servicio de Contralor de Conductores y un representante de la División Tránsito y Transporte quié

D.558.12

Trámites a cumplir por las Academias de Conducir. Las Academias habilitadas podrán realizar por cuenta y orden de sus aspirantes, los trámites correspondientes ante el Servicio de Contralor de Conductores de la Intendencia de Montevideo, debiendo para ello registrar ante el mismo

D.558.11

Revocación del permiso. La habilitación concedida a una academia así como la habilitación de un instructor podrán ser suspendidas o revocadas en los siguientes casos:

a) incumplimiento de alguno de los extremos previstos en este Capítulo o en su reglamentación.

D.558.10

Responsabilidades emergentes del servicio. Los titulares de las Academias serán responsables de la conducta de sus instructores en los vehículos afectados a la prestación del servicio de enseñanza, así como de cualquier infracción o accidente protagonizado por dichos vehículos.

D.587.4

Todos los vehículos cuyo distintivo demuestra que pertenece a un discapacitado podrán estacionar gratuitamente en la Zona Azul y/o lugares céntricos siempre que no perturben las normas de circulación de tránsito.

D.587.3

La Intendencia deberá arbitrar los procedimientos tendientes a despachar con la mayor rapidez la tramitación de empadronamiento de los citados vehículos, evitando con ello los desplazamientos prescindibles que deben efectuar las personas discapacitadas.

D.587.5

Todo lisiado tendrá derecho mediante la gestión correspondiente, a una reserva de espacio permanente frente a su finca particular, de modo que pueda pintar de color y aparcar en él diariamente sin que ello signifique perturbar la circulación vehicular.

D.586

Observaciones.

D.585

Vehículos destinados al servicio público. Los vehículos destinados al servicio público que sean objeto de transferencia, no podrán ser librados a la circulación sin que se acredite previamente ante la oficina respectiva su buen funcionamiento.

D.584

Vehículos con placas especiales. Cuando se pretenda transferir un vehículo con matrícula que goce de algún privilegio (vehículos oficiales, vehículos de alquiler, etc) deberán ser devueltas las placas respectivas a la División Tránsito y Transport

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