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Digesto

D.844

El servicio de remises se regirá por las disposiciones de esta Sección y concordantes.

D.775

Como excepción, sólo podrán circular por la Ciudad Vieja, los vehículos que transporten pasajeros de los barcos llegados a puerto, debiendo hacerlo por la calle 25 de Agosto para la entrada y por la de Piedras para la salida.

D.774

Los autobuses del servicio interdepartamental no podrán circular por la Avenida 18 de Julio, ni por la zona de la ciudad situada al Oeste de la calle Ciudadela, excepto los días sábados, domingos y feriados desde la hora 21 a la hora 6 cuando sean utilizados por

D.771

Serán cometidos de las Estaciones:

D.770

Ningún permisario de este servicio de transporte podrá realizar la explotación del mismo, sin hallarse inscrito en esa Estación Central.

R.424.219

El solicitante concurrirá a una evaluación psicofísica, en la que se podrá exigir la presentación de certificados médicos o pruebas prácticas.

R.424.217

La Intendencia de Montevideo aplicará la siguiente reglamentación por intermedio de las reparticiones competentes, a los fines de la expedición de la licencia de conducir para personas con discapacidad, tanto para los que se amparen a la

R.424.216

Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R.424.202 a R.424.216.

R.424.215

Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R.424.202 a R.424.216.

R.424.209

Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R. 424.202 a R. 424.216.

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