El servicio de remises se regirá por las disposiciones de esta Sección y concordantes.
Digesto
D.775
Como excepción, sólo podrán circular por la Ciudad Vieja, los vehículos que transporten pasajeros de los barcos llegados a puerto, debiendo hacerlo por la calle 25 de Agosto para la entrada y por la de Piedras para la salida.
D.774
Los autobuses del servicio interdepartamental no podrán circular por la Avenida 18 de Julio, ni por la zona de la ciudad situada al Oeste de la calle Ciudadela, excepto los días sábados, domingos y feriados desde la hora 21 a la hora 6 cuando sean utilizados por
D.771
Serán cometidos de las Estaciones:
D.770
Ningún permisario de este servicio de transporte podrá realizar la explotación del mismo, sin hallarse inscrito en esa Estación Central.
R.424.219
El solicitante concurrirá a una evaluación psicofísica, en la que se podrá exigir la presentación de certificados médicos o pruebas prácticas.
R.424.216
Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R.424.202 a R.424.216.
R.424.215
Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R.424.202 a R.424.216.
R.424.209
Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R. 424.202 a R. 424.216.
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