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Digesto

D.722

En caso de contravención a lo establecido en el artículo D.

D.717

Atenuantes. Se considerarán atenuantes:

1) El tiempo que el conductor haya manejado sin registrar accidentes.

2) La imprudencia del otro conductor o de la víctima.

D.694

La Intendencia podrá determinar vías de tránsito y paseos en los que se prohíba circular bicicletas, triciclos y similares.

D.659

Objetos perjudiciales. Se prohibe arrojar en la calzada vidrios, clavos, metales o cualquier otro objeto que pueda dañar a personas, animales o vehículos usuarios de la calzada.

D.611

Calzadas de varias sendas. En calzadas con tres o más sendas de circulación en un sentido, marcadas en el pavimento, el hecho de que los vehículos de una senda circulen más de prisa que los de otra, no será considerado adelantamiento.

D.605

En toda calzada de doble mano, con cuatro o más sendas de circulación, está prohibido circular por la mitad izquierda de la calzada, salvo expresa indicación en contrario, o la presencia de obstáculos que así lo obliguen.

D.604

Calzadas de varias sendas.

D.602

Sentidos de circulación. La Intendencia podrá establecer un solo sentido de circulación en las vías públicas que considere necesario, en forma permanente o durante los horarios que fijará.

D.601

En ningún momento se podrá conducir vehículo alguno por la mitad izquierda de la calzada, cuando la visual del conductor esté limitada por cuestas o declives, curvas, puentes, o túneles, o cuando se acerque a un paso nivel, a menos que un agente de tránsito lo e

D.598

Velocidad normal. En las calzadas con ancho suficiente, los vehículos deben circular por la mitad derecha de la calzada librada a la circulación, norma que solo puede exceptuarse en los siguientes casos:

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