La certificación se expedirá por el plazo máximo a quienes presenten:
Digesto
R.424.185
Los plazos máximos otorgables a estos conductores, referente a su aptitud para la conducción, serán los siguientes, teniendo estos conceptos un carácter estrictamente médico-psicológico.
Hasta los 55 años el plazo de vigencia será por 10 años.
56 años: por 9 años máximo.
R.424.184
En los casos de limitación en el tiempo de vigencia, será siempre de criterio médico-psicológico y/o de otra norma o disposición que pudiera corresponder en cada caso en particular.
R.424.183
El certificado de aptitud tendrá un plazo de vigencia máximo al que se llegará de acuerdo con el criterio médico-psicológico de la Intendencia, teniendo en cuenta la integridad psicofísica del gestionante.
R.424.181
Según los puntajes obtenidos en las pruebas administradas y al criterio clínico, cualquier alteración - por ausencia o deterioro - de las aptitudes y actitudes antes mencionadas, será determinante de limitación del plazo de la licencia.
R.424.177
Desde el punto de vista médico se deberá evaluar:
1) Examen ocular:
R.424.176
Se realizarán las auditorías técnico administrativas necesarias para verificar el cumplimiento estricto de las normas y/o disposiciones que contiene este reglamento.
R.424.174
El titular será notificado por escrito que la certificación de aptitud tiene carácter tal que, de sobrevenir cualquier disminución física y/o psíquica que pudiera afectar su capacidad para la conducción, deberá inmediatamente y bajo su exclusiva responsabilidad, solicitar un nuevo examen médico-p
R.424.173
En la licencia de conducir quedarán plasmados los códigos de patología y edad que correspondan.
R.424.170
En caso de que el interesado no complete los trámites por alguna causal médica y/o psicológica, todo el trámite caducará en un plazo de 60 días.
Cuando el trámite pierda su vigencia, el interesado deberá realizar un nuevo examen evaluatorio.
