Aplicación de multas. Las multas de tránsito se harán efectivas una vez cumplido el procedimiento administrativo correspondiente, el que incluirá necesariamente la vista previa, conforme lo dispuesto en Volumen II “Proced
Digesto
D.721
La sanción a lo previsto en el artículo D.648. K) se impondrá a los propietarios de establecimientos (talleres mecánicos, garages).
D.719
Estacionamiento indebido.
D.716
Suspensión o eliminación del registro. Las infracciones a cualquiera de las disposiciones del presente Libro, para las que no se determine expresamente pena o suspensión en cuya comisión medien agravantes perfectamente documentadas, podrán ser s
D.715
Embriaguez o drogas.
D.712
Observación. Será pasible de observación la contravención a lo dispuesto en el artículo D. 543 b), debiendo el peatón volver al punto desde el cual incurrió en infracción.
D.711
Sustitución de multas leves. Las multas leves podrán ser sustituidas por advertencia al infractor en los siguientes casos:
D.710
Clases. Las sanciones que se aplicarán a los que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Libro, son:
1) Advertencia.
2) Multa.
D.709
Carga. Quien conduzca una motocicleta, no podrá llevar una carga que pueda afectar su estabilidad, visibilidad o sus posibilidades de contralor del vehículo.
D.708
Protección ocular. Toda persona que conduzca una motocicleta deberá llevar los ojos protegidos, excepto cuando el vehículo esté provisto de parabrisas.
Páginas
