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Digesto

R.424.7

Otras definiciones.

R.424.6

Preferencia. Las preferencias establecidas en el tránsito se entienden en la siguiente forma:

R.424.5

Definiciones de peso de los vehículos.

Peso máximo autorizado: es el peso máximo del vehículo cargado, declarado admisible por la Intendencia de Montevideo.

R.424.4

Elementos Humanos:

Conductor: Es toda persona que conduzca un vehículo, automóvil y de otro tipo, o que por una vía guíe cabezas de ganado, solas o en rebaño, o animales de tiro, carga o silla.

R.424.3

Se considera que un vehículo está:

a) Detenido: cuando está inmovilizado durante el tiempo necesario para tomar o dejar personas y/o cargar o descargar cosas;

R.424.1.6

Excepciones al uso de los carriles preferenciales. Podrán ingresar al carril preferencial (carril Solo Bus) en los lugares habilitados para ello y para circular la menor distancia y durante el menor tiempo posible, vehículos no autorizados en carácter de excepción, en los siguien

R.424.1.5

Siempre que se ingrese al carril preferencial en carácter de excepción, se dará la preferencia a los ómnibus, tanto para la circulación de estos como para realizar el ascenso y descenso de pasajeros en las paradas.

D.732

Animales feroces y salvajes. Se prohíbe conducir animales feroces o salvajes, si no es en jaulas de seguridad y con las garantías adecuadas. Para hacerlo se deberá solicitar previamente la autorización a la División Tránsito y Transporte.

D.730

Cuando la conducción de tropas de ganado se efectúe durante horas de la noche ( o en momentos de reducida visibilidad) deberá llevarse luces suficientes y en sitios adecuados para indicar la parte del camino ocupada por los animales.

D.725

Suspensión-Rehabilitación. Cuando un conductor interviene en un accidente de tránsito con grandes daños materiales o con heridos o muertos, será suspendido como tal según la importancia de lo ocurrido.

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