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Digesto

R.428

Los propietarios de ómnibus y trolebuses presentarán a la División Tránsito y Transporte, dentro de los primeros quince días, una relación documentada del movimiento de pasajeros realizado en el mes anterior.

R.427

Las transferencias de autobuses serán gestionadas ante la División Tránsito y Transporte y resueltas por éste, no debiéndose dar trámite en los casos que esta División estime inconveniente el cambio de dominio, precediéndose en esta hipótesis a dar cuenta al In

R.426

Tratándose de servicio interdepartamentales será indispensable que las solicitudes se presenten acompañadas del o de los correspondientes testimonios de autorización expedidos por las Intendencias de los Departamentos en cuya jurisdicción tengan sus recorridos.

R.425.1

Cuando se trate de servicios departamentales, la Intendencia hará conocer a la Junta Departamental su opinión respecto a la conveniencia de establecerlos, o mantenerlos, en los casos de transferencia.

R.425

Las solicitudes para establecer nuevos servicios de ómnibuses y trolebuses, extensión de los existentes o sustitución del permisario en los casos de transferencia del vehículo, se presentarán a la División Tránsito y Transporte, las que una vez informadas, serán

D.776

El transporte colectivo de niños y niñas hacia y desde instituciones de enseñanza culturales y deportivas, dentro de los límites del departamento de Montevideo, normalmente identificado como transporte de escolares, es una actividad privada de interés público, cuyo cumplimiento deberá ajustarse a

D.768.9

Los ómnibus fuera de servicio no podrán estar en la vía pública -salvo por desperfecto o accidente- debiendo estar en sus lugares de mantenimiento o estacionamiento.

D.768.97

Podrán realizar hasta 50 (cincuenta) viajes gratuitos en el transporte colectivo urbano de pasajeros, los estudiantes de 1er.

D.768.96

Los niños menores de 12 (doce) años, solos o acompañados por un mayor y los adultos mayores de 70 (setenta) años, podrán viajar gratuitamente los días domingos y feriados 1o. de enero, 1o.

D.768.95

Los niños menores de 5 (cinco) años acompañados por un mayor podrán viajar gratuitamente en el transporte colectivo de pasajeros. En caso de viajar más de un menor con un mayor, cada dos abonarán un boleto.

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