DE LOS SERVICIOS.
Digesto
D.794.11
DE LAS SANCIONES. Las infracciones a las obligaciones establecidas en la presente Sección, serán sancionadas según su entidad con:
a) Observación;
b) Multa;
D.793
La condena por los delitos tipificados en el Capítulo IV del Título X del Código Penal, dará lugar a la caducidad definitiva de la autorización para el transporte y acompañamiento de niños.
D.847
Los permisos, que serán personales, tendrán carácter precario y revocable, pudiendo ser suspendidos por lapso determinado o cancelados en cualquier momento, por causa justificada, sin derecho a indemnización alguna.
R.424.108.13
Las sanciones por la violación de los preceptos que regulan la zona de estacionamiento tarifado, serán aplicadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.647 del Volumen V “Tránsito y Transporte&r
D.737
Reglamentación. La Intendencia reglamentará las disposiciones de este Libro.
D.588
Todo peatón debe obedecer las instrucciones de cualquier dispositivo regulador del tránsito que le sea aplicable, a menos que un agente de tránsito le indique lo contrario.
D.572
No podrá ponerse en circulación ningún vehículo cuya placa de matrícula no sea claramente visible o presente deterioros o alteraciones que hagan confundible su identificación o la dificulten.
R.523.12
DE LAS CONDICIONES INTERIORES.-
D.700
Prohibiciones- Adelantamiento. Ningún motociclista deberá alcanzar ni rebasar a vehículo alguno por la misma senda que ocupe el vehículo alcanzado y rebasado.
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