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Digesto

D.794.12

DE LOS SERVICIOS.

D.794.11

DE LAS SANCIONES. Las infracciones a las obligaciones establecidas en la presente Sección, serán sancionadas según su entidad con:

a) Observación; 

b) Multa;

D.793

La condena por los delitos tipificados en el Capítulo IV del Título X del Código Penal, dará lugar a la caducidad definitiva de la autorización para el transporte y acompañamiento de niños.

D.847

Los permisos, que serán personales, tendrán carácter precario y revocable, pudiendo ser suspendidos por lapso determinado o cancelados en cualquier momento, por causa justificada, sin derecho a indemnización alguna.

R.424.108.13

Las sanciones por la violación de los preceptos que regulan la zona de estacionamiento tarifado, serán aplicadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.647 del Volumen V “Tránsito y Transporte&r

D.737

Reglamentación. La Intendencia reglamentará las disposiciones de este Libro.

D.588

Todo peatón debe obedecer las instrucciones de cualquier dispositivo regulador del tránsito que le sea aplicable, a menos que un agente de tránsito le indique lo contrario.

D.572

No podrá ponerse en circulación ningún vehículo cuya placa de matrícula no sea claramente visible o presente deterioros o alteraciones que hagan confundible su identificación o la dificulten.

R.523.12

DE LAS CONDICIONES INTERIORES.-

D.700

Prohibiciones- Adelantamiento. Ningún motociclista deberá alcanzar ni rebasar a vehículo alguno por la misma senda que ocupe el vehículo alcanzado y rebasado.

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