(De las obligaciones del conductor) Son obligaciones del conductor de un vehículo afectado al servicio de ambulancia:
Digesto
R.523.23.1
Vehículos autorizados. Podrán empadronar vehículos con matrículas de turismo las empresas debidamente constituidas e inscriptas en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y en el Ministerio de Turismo que presten servicio de turismo debidamente autorizado.
R.508.11
Las actuales paradas de taxis tendrán el siguiente plazo para adecuar su situación al presente capítulo: 2 (dos) años contados a partir de la entrada en vigencia de la misma para su remodelación, así como el acondicionamiento del espacio circundante.
R.521
La División de Tránsito y Transporte llevará un Registro de Fleteros.
Será obligatoria la inscripción de todos los vehículos destinados a ese fin, que sean empadronados en Montevideo.
R.475
A los efectos del cumplimiento del inciso c) del artículo D 771, la Estación de Omnibus Interdepartamentales, adoptará las siguientes medidas:
R.442.5
Los mecanismos expuestos de marcado del boleto "Montevideo" podrán ser oportunamente modificados por el Departamento de Acondicionamiento Urbano, para la Empresa COME S.A., a los efectos de no distorsionar la labor del conductor-cobrador.
R.442.24
Dentro de los límites establecidos los usuarios podrán hacer uso del BZ desde cualquier punto geográfico y en cualquier sentido de viaje.
R.442.23
El BZ será expendido por todas las líneas departamentales que ingresen y/o circulen dentro del anillo definido y servirá únicamente para viajar en una línea de carácter común o local y en un sentido.
R.442.14
El guarda del segundo ómnibus al que ascienda el pasajero, deberá controlar la fecha de expedición del boleto e inutilizarlo.
R.433.21.8
Las empresas publicistas interesadas, previo a la instalación de publicidad, deberán presentar a la División de Tránsito y Transporte una memoria descriptiva y gráficos del proyecto de publicidad a instalar.
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