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Digesto

R.523.73

(De las obligaciones del conductor) Son obligaciones del conductor de un vehículo afectado al servicio de ambulancia:

R.523.23.1

Vehículos autorizados. Podrán empadronar vehículos con matrículas de turismo las empresas debidamente constituidas e inscriptas en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y en el Ministerio de Turismo que presten servicio de turismo debidamente autorizado.

R.508.11

Las actuales paradas de taxis tendrán el siguiente plazo para adecuar su situación al presente capítulo: 2 (dos) años contados a partir de la entrada en vigencia de la misma para su remodelación, así como el acondicionamiento del espacio circundante.

R.521

La División de Tránsito y Transporte llevará un Registro de Fleteros.

Será obligatoria la inscripción de todos los vehículos destinados a ese fin, que sean empadronados en Montevideo.

R.475

A los efectos del cumplimiento del inciso c) del artículo D 771, la Estación de Omnibus Interdepartamentales, adoptará las siguientes medidas:

R.442.5

Los mecanismos expuestos de marcado del boleto "Montevideo" podrán ser oportunamente modificados por el Departamento de Acondicionamiento Urbano, para la Empresa COME S.A., a los efectos de no distorsionar la labor del conductor-cobrador.

R.442.24

Dentro de los límites establecidos los usuarios podrán hacer uso del BZ desde cualquier punto geográfico y en cualquier sentido de viaje.

R.442.23

El BZ será expendido por todas las líneas departamentales que ingresen y/o circulen dentro del anillo definido y servirá únicamente para viajar en una línea de carácter común o local y en un sentido.

R.442.14

El guarda del segundo ómnibus al que ascienda el pasajero, deberá controlar la fecha de expedición del boleto e inutilizarlo.

R.433.21.8

Las empresas publicistas interesadas, previo a la instalación de publicidad, deberán presentar a la División de Tránsito y Transporte una memoria descriptiva y gráficos del proyecto de publicidad a instalar.

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