DE LAS OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR.-
Digesto
R.515
De la documentación.
R.442.8
Los ingresos provenientes de la venta del boleto Montevideo, se distribuirán, mediante mecanismos financieros que implementarán las propias empresas de transporte, mediante dos modalidades diferentes y complementarias:
R.441
Las paradas del transporte colectivo que determinan el límite de la zona urbana de Montevideo, a éstos efectos, son las siguientes:
Av. Italia e Hipólito Yrigoyen
Cno. Carrasco y 20 de febrero
8 de Octubre y Villagrán
Avda. Gral Flores y Cno. Corrales
R.434.2
A fin de que los pasajeros identifiquen el autobús que partirá en primer término, la unidad deberá lucir el destino correspondiente y, en el horario estipulado por el artículo D.
D.768.49
Habiendo guarda, el conductor no puede hablar con el público, debiendo estar atento a su función específica.
D.768.31
Los vehículos deberán encontrarse en perfectas condiciones de pintura exterior e interior.
D.768.106
Los boletos tendrán validez durante el mes de su expedición y hasta el 15 del mes siguiente, todos los días de la semana.
D.754
Las empresas de transporte deberán asimismo presentar anualmente a la Intendencia de Montevideo, en los plazos que esta reglamente, los estados contables y sus anexos acompañados de dictamen de Auditoria.
R.424.227.3
(Régimen de funcionamiento) La citada Comisión sesionará en la forma y con la dotación de personal y recursos materiales que instrumente la División Tránsito.
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