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Digesto

R.424.36.1

Se establecen las siguientes habilitaciones de categorías de licencias de conducir, para conducir vehículos afectados a permisos de transporte de pasajeros:

R.424.32.3

De la Habilitación de Academias.- Los permisos para la habilitación de Academias de Conducir serán otorgados por la División Tránsito de la Intendencia de Montevideo a través del Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial.

R.424.20

Los exámenes rendidos por los aspirantes a conductor serán juzgados por Tribunales Examinadores y Grupos Calificadores en la forma que se establece en los artículos siguientes.

R.424.11

(Examen teórico II) El examen teórico II estará constituido por conocimientos específicos al manejo de camiones y de vehículos hasta 18 pasajeros, velocidades máximas permitidas en ciudad, preferencias de paso y manejo preventivo y defensivo.

D.729

Tropas de ganado. Las tropas, manadas o rebaños solo pueden transitar por caminos habilitados a ese efecto.

Los animales no podrán ocupar el ancho total de los caminos debiendo facilitar el paso de vehículos y peatones.

D.860.2

HABILITACIÓN. Los vehículos a que se refiere esta Sección deberán obtener previamente la habilitación que otorgará la División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo, la que llevará un registro con los datos del permiso, los vehíc

D.860.1

DEFINICIÓN. El servicio de ambulancia, es una actividad privada de interés público que tiene por finalidad el transporte de enfermos dentro del Departamento de Montevideo, rigiéndose por las disposiciones de esta Sección y concordantes.

D.842

Derogado por Decreto No. 23.685 art. 2o.

D.814

Las tarifas serán fijadas por resolución de la autoridad pública correspondiente.

D.800

Cuando por aplicación del mecanismo previsto en el Artículo D.

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