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Digesto

D.2241.21

Cuando un colector provisorio sea declarado definitivo en toda su extensión o en parte de ella, los propietarios de los inmuebles frentistas a esa parte que hayan contribuido a su costo abonarán las cuotas que correspondan para la cuenca saneada a la que éste se incorpore.

D.2241.20

Las contribuciones que se exijan por el uso del colector a los propietarios de los inmuebles que tomen conexión, de acuerdo a lo establecido en el artículo D.

D.2241.19

Conjuntamente con los colectores provisorios se deben construir las conexiones de los inmuebles de los interesados.

D.2241.17

Los colectores provisorios pasarán a propiedad de la Intendencia luego de finalizada su construcción y habilitado su funcionamiento.

D.2241.15

Colector provisorio es todo ramal o prolongación de la red pública de alcantarillado construido en el subsuelo departamental por iniciativa de los interesados, de acuerdo con las disposiciones del presente Capítulo y las normas que establezca su reglamentación, que esté destinado al desagüe

D.2241.14.9

Cuando los Servicios competentes reconstruyan un tramo de cuneta, debido a la necesidad de relocalizarla por ensanchamiento de calzada o para aumentar su capacidad de drenaje o por razones que estimen convenientes, repondrán las obras sobre las cunetas previamente existentes cuando éstas sean ade

D.2241.14.8

Si los Servicios competentes de la Intendencia de Montevideo, detectaran la existencia de un acceso a un predio sobre cuneta inadecuado, de acuerdo a los artículos D.

D.2241.14.7

Los meros tenedores, poseedores o titulares de derechos reales del inmueble frentista, que sean intimados a la reparación o remoción de cunetas, alcantarillas u obras conexas por el Servicio competente y no den cumplimiento en el plazo señalado, incurrirán en infracción sancionable con multa de 1

D.2241.14.6

Especificación técnica preceptiva para entubamientos mayores a cinco metros de longitud.

D.2241.14.5

El interesado en construir una alcantarilla que consista en un entubamiento de longitud superior a cinco metros, deberá cumplir con las especificaciones técnicas del artículo siguiente y la solución deberá ser propuesta previamente a la Intendencia de Montevideo, la que finalizada la obra c

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