Back to top

Digesto

D.2241.12.6

En caso de que se repongan losas que sufrieron roturas durante la realización de los trabajos, o de material diferente al preexistente, las mismas deberán ser sustituidas por losas nuevas y adecuadas en un plazo que fijará la Oficina competente y se sancionará con 5 U.R.

D.2241.12.4

La realización de remociones de losas graníticas sin obtener el permiso especial correspondiente y la inspección previa del estado de las losas hará pasible al infractor de una multa de 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por pieza removida.

D.2241.12.2

La Empresa de Servicios Públicos que pretendiera realizar las adecuaciones o modificaciones de sus instalaciones, después que la Intendencia hubiera culminado sus obras y esto afecte instalaciones y pavimentos, deberá proveer al Gobierno Departamental de una fianza que éste fijará, en el

D.2241.12.1

En caso de incumplimiento de aquellas adecuaciones o modificaciones que la Intendencia determine al amparo del art. D.

D.2241.12

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo D. 2224 se aplicará una multa de 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por cada período posterior de 24 (veinticuatro) horas en que se constate que el incumplimiento continúa.

D.2241.10

En caso de infracción al artículo D. 2230 se aplicarán las siguientes multas:

D.2240

La realización de cualquier obra que implique un corte de pavimento de calzadas o aceras, sin la obtención previa del permiso exigido en el artículo D.2215, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a 5 U.R.

D.2239

Los propietarios que constaten deficiencias en las reposiciones de pavimento de sus respectivas veredas que correspondan a remociones efectuadas por instalaciones de servicios públicos, deberán presentar la denuncia correspondiente a la Intendencia dentro del año de efectuada la remoción, en cuyo

D.2238

La responsabilidad por la conservación de pavimentos de veredas y calzada, estará a cargo de quienes hubieran efectuado las reposiciones, hasta el momento en que esos trabajos hayan sido recibidos en forma definitiva por la Intendencia de Montevideo.

D.2237

En todos los casos, la Intendencia ejercerá por intermedio de sus funcionarios debidamente autorizados el contralor de toda obra que se ejecute en la vía pública.

Páginas

Suscribirse a Digesto