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Digesto

D.2241.14.3

Los titulares de derechos reales, los poseedores, así como los meros tenedores del inmueble frentista serán solidariamente obligados a mantener la cuneta en el tramo correspondiente a su respectivo frente, así como la alcantarilla y obras accesorias, en las condiciones que se establecen en los ar

D.2241.14.2

Se denomina alcantarilla a la obra ejecutada sobre la cuneta para el acceso desde la calzada a un predio o viceversa, de personas o vehículos.

D.2241.14.1

Se denomina cuneta a la zanja construida para el escurrimiento de las aguas pluviales, ubicada entre la línea de propiedad y la calzada. Para cumplir adecuadamente con su cometido, debe estar libre de malezas, residuos y obstrucciones en general.

D.2241.7

En el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo D. 2236.5 por parte del permisario, se aplicará una multa de 5 U.R.

D.2241.6

En todos aquellos trabajos que impliquen remociones de veredas excepto los realizados al amparo del artículo D.2216, la reposición de las mismas se deberá realizar en forma continua e ininterrumpida con posterioridad al relleno debi

D.2241.5

La falta de cajón o cajones para recoger los materiales extraídos o acopiados a causa de las obras, será sancionada con 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra.

D.2241.4

La falta de señales de prevención en las aceras, será sancionada con 3 U.R. (tres Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra. Si la falta es parcial 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro cuadrado de obra por cada elemento de señalización faltante.

D.2241.3

La falta de señales en las calzadas, será sancionada con 3 U.R. (tres Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra. Si la falta es parcial, 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro cuadrado de obra por cada elemento de señalización faltante (carteles y/o balizas).

D.2241.2

La falta de barreras que cubran todo el desarrollo de la zanja, corte o hundimiento mientras éstas se encuentren abiertas, será sancionada con 2 U.R. (dos Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra.

D.2241.1

La violación de la prohibición de estacionar dentro de los tres metros a cada lado del lugar donde se efectúa el corte de pavimento, será sancionado con una multa de 2 U.R. (dos Unidades Reajustables).

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