La Empresa Constructora podrá perder la habilitación para realizar obras en la vía pública, si no procede a compensar las especies vegetales afectadas o no paga las multas o indemnizaciones por pérdida de las mismas, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.
Digesto
D.2226.3
En caso de incumplimiento en cuanto a las medidas de protección de las especies vegetales, la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana en coordinación con la Unidad de Areas Verdes, podrán suspender las obras, realizar las intimaciones que sean necesarias y aplica
D.2226.1
Cuando durante la ejecución de una obra en remoción en la vía pública existiera una interferencia de la misma con una especie vegetal, afectando sus raíces, tronco o ramas y sea necesario realizar una intervención en dicha especie, la misma solo podrá realizarse con la autorización previa
D.2226
Las especies vegetales ubicadas en la vía pública, son bienes cuya administración compete a la Intendencia de Montevideo.
D.2225
El que ejecute los trabajos en la vía pública, deberá tomar todas las medidas aconsejables a fin de prevenir accidentes, siendo único responsable de los daños que pueda originar a terceros, como consecuencia de las obras que realice.
D.2224
Cuando se constate por parte de la Intendencia de Montevideo, la existencia de fallas o irregularidades en las instalaciones de los Organismos o Empresas de Servicios Públicos, ubicadas dentro del espacio público, la Intendencia podrá intimar la reparación inmediata de las mismas bajo el ró
D.2223
Obtenido el permiso para la ejecución de las obras, el permisario deberá comunicar con setenta y dos horas de anticipación a la Intendencia de Montevideo, el momento en que se dará comienzo a los trabajos.
D.2222
En la solicitud del permiso para realizar obras de remoción en la vía pública, deberá hacerse constar:
a.- Naturaleza de las obras a realizar.
b.- Superficie de las zonas a afectar por las obras.
c.- Profundidad de las excavaciones.
D.2221.3
Las canalizaciones subterráneas que deban efectuarse o adecuarse en cada obra deberán contar con las previsiones de infraestructura y tecnología que aseguren que por un plazo que fijará la Oficina competente en cada caso, no se deberán practicar remociones de los pavimentos.
D.2221.2
Cuando la Intendencia de Montevideo sea quien deba realizar los trabajos de adecuación o modificación de las instalaciones, porque así lo plantearon las Empresas de Servicios Públicos y en caso de que se realicen por contrato, ésta solicitará en el momento de dar cumplimiento con lo estable
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