En aquellas obras a efectuarse en vías de alto tránsito vehicular, en las que se considere que el flujo del mismo se va a ver afectado por los trabajos, la Intendencia podrá establecer la obligatoriedad en determinados horarios, de la presencia de Inspectores de tránsito, a efectos de minim
Digesto
D.2230
En ningún caso podrá interrumpirse el tránsito en una calle sin autorización expresa de la Intendencia de Montevideo.
D.2229.3
Siempre que se hayan de practicar en la vía pública obras cuya naturaleza exija el levantamiento del pavimento de calzadas o veredas, el depósito de materiales u otros elementos que ofrezcan peligro para la seguridad de los vehículos o peatones, se deberán colocar durante la noche, señales
D.2229.1
Cuando al efectuar obras en la vía pública se extraigan materiales que deban ser utilizados en la construcción, éstos deberán depositarse en cajones especiales, con protecciones de madera u otro material, de forma que eviten su diseminación, según lo dispuesto en el Título II, Capítulo III,
D.2228.4
El sellado de las juntas de un corte de hormigón, deberá hacerse en un plazo no mayor de treinta días calendario a partir de la fecha de la reposición del corte.
D.2228.3
Todo corte repuesto en hormigón deberá tener una base de tosca cementada del mismo espesor que la base original.
Si ésta no existiera, se construirá una con las características que indiquen las oficinas técnicas de la Intendencia de Montevideo.
D.2228.2
Las empresas contratistas podrán solicitar en los permisos de obra, el empleo de equipos de perforaciones subterráneas, siempre que los mismos hayan sido previamente habilitados por la Intendencia, la que a su vez podrá determinar cuando lo entienda necesario, su uso obligatorio.
D.2228.1
Toda losa de pavimento de hormigón que a consecuencia de un corte que se realice, quede con su resistencia a las cargas del tránsito disminuida, ya sea por falta de estabilidad al quedar reducidas las dimensiones de algunas de sus partes, o por quedar afectado el poder soporte de sus capas
D.2228
El material que se utilice en el relleno de las excavaciones deberá compactarse mecánicamente, tomando toda clase de precauciones a fin de evitar un asentamiento posterior al mismo.
D.2226.3.2
Se considerarán infracciones pasible de sanción:
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