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Digesto

D.2213

La omisión en el cumplimiento de las obligaciones prescriptas en los artículos D. 2185 y D.2210 del presente Título, se sancionará con:

D.2212

Las empresas de servicios públicos, institutos oficiales o particulares que efectúen remociones en las veredas o cordones, deberán cumplir lo que determinan al respecto las disposiciones en vigor.

D.2209

Las entradas para vehículos, la colocación y condiciones de los materiales, incluso contrapisos, el acordonamiento con las veredas adyacentes cuando se formen desniveles con ellas, la protección de los bordes libres de las veredas, y en general las restantes prescripciones constructivas, q

D.2207

Frente a los accesos a las propiedades la superficie pavimentada de la acera se completará mediante sendas transversales de un metro de ancho para los peatones y de dos metros cuarenta centímetros para las entradas de los vehículos.

D.2206

En los predios esquineros ubicados en cualquiera de las zonas 3, 4 y 5, las veredas se construirán con los anchos respectivos establecidos, prolongándose las mismas hasta su encuentro con las líneas de cordón.

D.2205

Cuando la distancia entre el borde de la vereda reglamentada y el cordón de la acera sea inferior a cincuenta centímetros, se pavimentará ésta, en todo su ancho, con el mismo material.

D.2204

La Intendencia de Montevideo, a propuesta del Servicio de Estudios y Proyectos Viales y la Unidad Central de Planificación, podrá fijar dentro de las directivas generales del presente Título, disposiciones especiales para la construcción de veredas en vías de tránsito o ubicadas en cualquie

D.2203.1

La enumeración de materiales a utilizar en las obras de construcción y reparación de veredas realizada en los artículos precedentes, no excluye otros de igual o mejor calidad que cumplan con las funciones exigidas por la Intendencia de Montevideo, previos los asesoramientos técnicos c

D.2203

Las aceras cubiertas con pórticos llevarán veredas construidas en las condiciones y con los materiales que en cada caso determine la Intendencia, o en su defecto con las correspondientes a la zona en que estén ubicadas.

D.2202

Zona 5. En las restantes vías de tránsito del Departamento las veredas tendrán un metro veinte centímetros de ancho como mínimo y se pavimentarán con losa piedra, baldosas, hormigón, ladrillo prensado, balasto y otros materiales autorizados.

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