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Digesto

R.965

En el lapso de sesenta días indicados en el artículo R.963, el Servicio de Obras Industriales consultará a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas sobre la posibilidad del suministro de la energía necesaria y

R.963

Una vez manifestado el interés de los vecinos en colaborar en la realización de las obras necesarias para la instalación del Alumbrado Público, el Servicio de Obras Industriales formulará el proyecto definitivo comunicando a las Comisiones Vecinales y/o de Fomento la nómina de los materiale

R.962

La prioridad de estudio de las diferentes zonas, ubicadas dentro de un agrupamiento definido, será determinada por la mayor cantidad de vías de tránsito, medida en cuadras, cuya iluminación sea solicitada por los vecinos dispuestos a colaborar en el pago de los materiales (columnas, artefac

R.961

Para la iluminación de las calles, plazas, paseos, avenidas y lugares públicos en general, se instalarán lámparas de 125, 175 y 250W., según lo considere conveniente el respectivo Servicio y de acuerdo a las características e importancia del lugar a iluminar.

R.960

Dentro de los límites señalados se permitirá la realización de Obras de Alumbrado Público para calles aisladas, siempre que las mismas definan a una complementación efectiva de las ya existentes en las adyacencias y de manera que tiendan a conformar un todo de características homogéneas del

R.959

Dentro de los límites comprendidos por avenida Italia, bulevar José Batlle y Ordoñez, avenida Gral. Flores, bulevar Gral. Artigas, la Bahía, Río de la Plata y arroyo Carrasco, los proyectos se ajustarán a planificaciones generales y se realizarán por zonas parciales.

R.958

Dichos proyectos se ajustarán a planificaciones generales y se realizarán por zonas cuya definición será producto de las condiciones locales y determinadas por la Intendencia, a través del Departamento de Obras y Servicios.

R.957

Los proyectos de obras de Alumbrado Público serán realizados por el Servicio de Obras Industriales del Departamento de Obras y Servicios de la Intendencia de Montevideo.

R.956

No podrán colocarse avisos, altoparlantes, letreros, etc., en las instalaciones de alumbrado público sin autorización de la Intendencia.

R.951

Para efectuar instalaciones de alumbrado público se requerirá la autorización de la Intendencia.

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