Cartelera. El Contratista colocará a su costo, en lugar visible en el predio que utilice, para la Central de materiales una cartelera de dos metros de ancho y tres metros de altura con la siguiente leyenda:
Digesto
R.947
Consumos de servicios públicos. Corren de cuenta del Contratista los importes de todos los consumos que por energía eléctrica, agua corriente u otros servicios públicos se originen para su uso exclusivo dentro del predio, así como los gastos de pedido y ejecución de las con
R.946
Retiro de la Central. La Central deberá ser retirada del predio y éste acondicionado según se indica en los Arts.
R.944
Limpieza del predio. Sin perjuicio del cumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones a que se refieren los artículos D.1900 y D.1901 dura
R.943
Nivelación del predio.
R.941
Responsabilidad frente a vecinos de la zona. El contratista será totalmente responsable de los daños y perjuicios que la implantación, funcionamiento y posterior retiro de la central causen por cualquier motivo a vecinos de la zona.
R.940
Lugares para los que no se extenderá el permiso. La Central no podrá ser emplazada en lugares destinados a espacios libres o plazas.
R.939
Vigencia del permiso. El permiso de instalación de la central tendrá carácter precario y revocable. El término y vigencia del permiso será el de ejecución de las obras según contrato.
R.937
El contratista podrá solicitar a la Intendencia permiso para instalar una central elaboradora de hormigón y/o de otros materiales correspondientes para la ejecución de las obras del respectivo contrato.
R.933
Se autorizará la realización de rebajes de cordón a las empresas constructoras habilitadas a trabajar en el Departamento de Montevideo,a cuyo cargo esté la respectiva obra, bajo contralor del Servicio de Mantenimiento Vial, debiendo abonarse en este caso por concepto de supervisión y vigila
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