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Digesto

R.931.1

Para aquellas obras que no existan precios cotizados como se indica en el artículo anterior,los mismos se fijarán en forma fundada por la Intendencia de Montevideo, de acuerdo con los antecedentes existentes.

R.931

La tarifa de pavimentos,veredas o cordones de todos los tipos a que se refiere el artículo D.2235.1 así como los rebajes de cordón y/o reposición de los mismos, se regirán por los precios más bajos obtenidos en la última licitaci

R.934.9

La información técnica y las declaraciones de obra deberán ser firmadas por el representante técnico de la Empresa, conforme a lo establecido en el Art. D.

R.934.8

La Empresa inscripta tiene las siguientes obligaciones:
a) Constituir domicilio legal dentro del Departamento de Montevideo.
b) Comunicar al Registro lo establecido en el Art. R.934.7.

R.934.7

Las Empresas inscriptas, así como los organismos contratantes deberán comunicar al Registro los contratos de obras en la vía pública suscritos entre ellos, o los primeros con particulares, sus ampliaciones y modificaciones.

R.934.17

Será suficiente para ello, la presentación del certificado del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas donde conste la inscripción de la Empresa en cualquiera de los items de la Sección Constructoras.

R.934.16

A efectos de obtener la inscripción referida, el interesado deberá presentar los elementos que acrediten su aptitud para efectuar trabajos en la vía pública, lo que será apreciado por el Registro y la Comisión Asesora.

R.934.15

Todos los Organismos Públicos deberán exigir a las Empresas para contratar obras en la vía pública, la presentación del certificado expedido por el Registro en donde conste que se encuentra inscripto en el mismo y habilitado a esos fines.

R.934.13

En los casos en que se dicten Resoluciones sancionatorias, éstas se pondrán en conocimiento de todos los Organismos Públicos, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el Art. D. 2214.3 .

R.934.12

En todos los casos en que se propongan sanciones a las Empresas, previamente al dictado de la Resolución sancionatoria, se dará vista al interesado, el que dispondrá de un plazo de 10 días para formular sus descargos.

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