Los quioscos rodantes deberán ser estacionados a una distancia no menor de 10 mts de la esquina y/o de cualquier señal de tránsito.
Digesto
R.1199
El quiosco rodante será destinado exclusivamente para la venta de los siguientes renglones:
a) Productos de carne porcina, vacuna para chivito, o vacuna y porcina, asados o cocidos al pan, con o sin condimentos. Los condimentos deberán ser expendidos en envases no rellenables.
R.1198.8
Son obligaciones del permisario:
a) pagar el derecho del permiso dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes, conforme lo establecido por el artículo siguiente;
R.1198.7
Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, el quiosco deberá hallarse habilitado al público diariamente por un término no inferior a ocho (8) horas.
R.1198.6
La actividad comercial del quiosco deberá ser desempeñada directa y personalmente por el permisario durante un mínimo de 8 (ocho) horas en cada jornada, sin perjuicio de que complementariamente la misma pueda formalizarse por intermedio de familiar o dependiente.
R.1198.5
El Intendente en mérito a razones de interés público podrá fijar zonas dentro de las cuales la Intendencia ha de construir quioscos o instalaciones semejantes, llamando a licitación o concurso de interesados a los efectos de su explotación.
R.1198.4
El quiosco será construido de conformidad con los planos oportunamente aprobados por la Administración, de acuerdo a los diseños tipo que la misma establezca y a cargo exclusivo del permisario, debiendo ser colocado en el lugar preciso que se le indique.
R.1198.2
Los permisos a los que se refiere el artículo anterior, tendrán el carácter de personales, precarios y revocables, no pudiendo ser transferidos total o parcialmente sin la autorización previa del Intendente; tampoco podrán ser objeto de arriendo a terceros y caducarán de inmediato en los
R.1198.12
El Intendente podrá autorizar la continuidad del uso del permiso a los herederos o familiares del permisario que tuvieran algunas de las cualidades a que se refieren los artículos 1.025,
R.1198.11
El quiosco será destinado exclusivamente a la venta de diarios, revistas y publicaciones en general, artículos para fumadores, recuerdos de carácter turístico, papel sellado y timbrado, artículos para correspondencia epistolar, pilas, artículos de afeitar, golosinas en general, artículos de
