En toda renuncia a su cargo presentada por un funcionario de la Intendencia, éste deberá constituir domicilio especial para todos los efectos ulteriores relacionados con la relación funcional o derivados de ella.
Digesto
R.423.9
La sanción se fijará en función de la gravedad de la falta y de las circunstancias atenuantes y agravantes existentes. La existencia de circunstancias atenuantes de excepcional relevancia pueden dar mérito a calificar la falta comisa en el grado inmediato anterior al de su tipificación.
R.423.8
Se consideran circunstancias agravantes especiales:
a) que la Superioridad haya adoptado una resolución improcedente en mérito a las denuncias de hechos inciertos;
R.423.7
Se consideran circunstancias agravantes:
a) la reiteración. Se entiende por tal la comisión de varias faltas, de igual o distinta naturaleza;
R.423.6
Se consideran circunstancias atenuantes:
a) haber cometido la falta sin intención o premeditación, es decir por impericia, imprudencia o desconocimiento de las normas que regularen el acto o hechos;
R.423.4
Se considerarán faltas gravísimas las que se detallan a continuación y serán sancionadas con suspensión mayor de tres meses. Se consideran entre ellas:
R.423.3
Se consideran faltas graves las que se detallan a continuación, y serán sancionadas con suspensión sin goce de sueldo entre 15 (quince) días y 3 (tres) meses. Se consideran entre ellas:
R.423.2
Se consideran faltas leves las que se detallan a continuación y su sanción se graduará entre la observación verbal o escrita con constancia en el legajo personal, hasta 14 (catorce) días de suspensión con pérdida de los haberes correspondientes. Se consideran entre ellas:
R.423.12
Toda sanción de naturaleza administrativa se hará mediante resolución fundada que explicitará la falta cometida, los hechos que la configuran y las circunstancias que determinan la aplicación de la misma por parte del jerarca respectivo.
R.418.23
Establecer la siguiente Política de protección de puestos de trabajo, a los efectos de establecer los requerimientos que deben cumplir todas las computadoras conectadas a la red de la Intendencia de Montevideo (IM) de forma de garantizar la detección y prevención de cualquier tipo de código malic
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