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Digesto

R.394

En casos de licencia reglamentaria o por enfermedad del cobrador titular de un radio que no pueda ser encargado a un suplente, la Dirección podrá autorizar a otro cobrador para que cumpla las tareas de recaudación de ese radio junto a las de que es titular.

R.393

La adjudicación de radio a los cobradores suplentes se realizará según el orden de presentación en el Servicio; en igualdad de condiciones, se procederá a sorteo.

R.391

El cobrador que renunciare a sus funciones, el que hubiere gozado de licencia extraordinaria por más de noventa días en un año, o el que estuviere en comisión desempeñando funciones en otro Servicio y sea reintegrado a las funciones de cobrador, será considerado como designado a partir de la fech

R.389

Cuando la Dirección deba adjudicar un radio de cobranza, procederá en la siguiente forma:
a) El último día hábil del mes practicará un llamado a los cobradores interesados, fijándose aviso por cinco días hábiles en la cartelera especial de esos funcionarios;

R.388

La Dirección del Servicio de Ingresos Domiciliarios determinará radios de cobranza, cuyos límites dependerán de las cantidades de recibos y distancias a recorrer.

R.380

En cuanto al Radio de Cobranza, el titular tiene las obligaciones que siguen:
1º) Mantener al día y completo un padrón del radio de su cobranza contentivo de todos los datos de las fincas y contribuyentes, de acuerdo con un padrón tipo o único.

R.379

Son obligaciones relativas a la cobranza estrictamente considerada:

R.378

Los funcionarios cobradores están obligados al cumplimiento estricto, diligente y fiel de las funciones a desempeñar.

R.374

La cobranza de los Tributos de Alumbrado y Salubridad, Conservación de la Red de Saneamiento, Higiene Ambiental, Contadores, Casas de Huéspedes y Adicional Mercantil, que se efectúa a domicilio, será ejecutada por funcionarios dependientes del Servicio de Ingresos Domiciliarios (Departamento de H

R.414

Si al finalizar el ejercicio la cuenta especial a que se refiere el artículo 38º del Decreto Nº 16.012 (*) cierra con saldo positivo, el veinticinco por ciento (25%) de éste será distribuído por partes iguales entre los funcionarios recaudadores  que no hubieran utilizado el sistema del segu

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