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Digesto

R.413

En el supuesto del artículo precedente, el cobrador quedará eximido de la obligación de reintegro cuando produzca la prueba positiva de la existencia de la rapiña en el proceso de sumario.

R.412

Cuando el sistema del seguro no pueda aplicarse, las cantidades o sumas deberán ser reintegradas por el cobrador rapiñado en seis (6) cuotas mensuales, iguales  consecutivas. El atraso en el pago de dos (2) cuotas consecutivas aparejará la exigibilidad total de la deuda.

R.411

Las sumas cubiertas por el Fondo no generarán porcentajes, comisión, participación o retribución de especie alguna.

R.410

El acto de rapiña será hábil para mover los mecanismos del Fondo cuando se den los siguientes extremos:
1º) que la rapiña sea denunciada de inmediato por el cobrador ante la autoridad policial competente con individualización exprese de los testigos si los hubiere.

R.409

El Servicio de Ingresos Domiciliarios comunicará a la Contaduría General las cantidades que deberán ser destinadas al Fondo creados por el citado artículo 38º del Decreto Nº 16.012(*), sustraídas a los cobradores durante el desempeño de su función por acto de rapiña debidamente justificado. 

R.373

Las dependencias de la Intendencia, en oportunidad de dar trámite a expedientes relativos a funcionarios, deberán consignar en los mismos el cargo que desempeña, categoría, grado y número de padrón presupuestal.

R.372

Todas las dependencias de la Intendencia suministrarán la información que recabe el Servicio Administración de Gestión Humana a los efectos de las inclusiones que correspondan en los legajos respectivos.

R.371

La foja de servicios de cada funcionario, sea presupuestado, contratado o eventual, será llevada por el Servicio Administración de Gestión Humana y deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre y apellido, edad, sexo, estado civil, nacionalidad y domicilio.

R.370

El Registro de Personal de la Administración estará a cargo del Servicio Administración de Gestión Humana.

R.369

El Intendente considerará las gestiones sobre permutas de cargos que formulen los funcionarios de la Intendencia únicamente en los casos en que aquéllas se ajusten a las siguientes condiciones :

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