El Escalafón de Conducción previsto en el artículo D.70, incluye el Subescalafón de Dirección Superior (con los cargos de naturaleza gerencial previstos en los artículos D
Digesto
R.161.9
La asignación monetaria de estos 22 grados constituirá la ESCALA SALARIAL SIR, correspondiente a sueldos básicos con igual dedicación horaria.
R.161.7
Los niveles de carrera o etapas a los que hace referencia el artículo precedente, no establecen niveles automáticos sino que señalan posibilidades de avance en la carrera; tampoco constituyen reglas estrictas sino pautas generales.
R.161.6
La definición de Escalafón y Subescalafón y sus respectivas denominaciones se establecen en los artículos D. 64, D.
R.161.5
El sistema se basa en una estructura relacional e integrada de Escalafones, Subescalafones, Carreras, Niveles de Carrera y Escala Salarial.
R.161.10
Dependerá de la División Gestión y Desarrollo de Personas la aprobación y actualización del Manual de Descripción de Carreras y del Manual de Descripción de Cargos de Conducción, los que forman parte de la metodología básica funcional del S.I.R.
R.342.25
Para poder usufructuar la licencia por fallecimiento de familiar, el funcionario deberá justificar:
R.342.23
Los funcionarios que se desempeñan como salvavidas destacados en zonas de baños, no podrán usufructuar licencias de estudiantes en el período comprendido entre el 1º de noviembre y el 31 de marzo siguiente, con la única excepción correspondiente a los días de examen.
R.342.22
El formulario respectivo firmado por el funcionario estudiante se presentará al Servicio de Administración de Gestión Humana que controlará la regularidad de la solicitud y podrá rechazarla cuando no se ajuste a lo dispuesto en este Capítulo.
R.342.19
Los descuentos indicados en el artículo anterior no se aplicarán cuando se compruebe que mediaron causas debidamente justificadas que impidieron la presentación de los recaudos en el plazo establecido o la rendición de la prueba o examen.
