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Digesto

R.253.9

En ningún caso los miembros de un tribunal podrán estar comprendidos en la nómina de funcionarios adjudicados al mismo, ni depender directamente de alguno de estos funcionarios.

R.253.8

Las decisiones de los tribunales, en todas y cada una de las instancias, serán inapelables.
 

R.253.7

Todos los tribunales trabajarán con el sistema de votación, tomándose las decisiones por el sistema de mayoría simple, sin que exista la posibilidad de discriminación o de votos dobles para ninguno de los integrantes.
 

R.253.6

A los efectos de su cálculo, se considerará como antigüedad computable la suma de:
a) la antigüedad en la Intendencia Municipal de Montevideo, la que se computará a razón de 0.0555 por cada mes, hasta un tope de seis años; y

R.253.3

Serán tareas del Tribunal de Promoción de la Dirección Superior:

R.253

Los funcionarios habilitados a aspirar a la promoción incluidos en la lista de prelación del Tribunal y habiendo cumplido con lo dispuesto en el Artículo precedente, promoverán hasta el número establecido por la Administración, el que de ser necesario, habrá sido comunicado previamente segú

R.252.1

Resueltas las eventuales observaciones, se procederá a la prueba y/o curso que corresponda en cada caso, constituyendo requisito excluyente, la comparecencia y la aprobación de los mismos para la promoción resultante de acuerdo a lo dispuesto en los

R.252

Una vez realizada la publicación de los funcionarios habilitados a promover, éstos (y los no habilitados) podrán presentar observaciones ante el Tribunal de Promoción respectivo, en un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la misma, en la Unidad de Selección y Carrera Funcional (Siste

R.251.2

Los funcionarios que sean miembros de el/los Tribunal/es de Promoción no percibirán por el ejercicio de esa tarea ningún haber o beneficio complementario, quedando eximidos del cumplimiento de sus tareas habituales en los horarios que determine el Tribunal para el desarrollo específico de s

R.251.1

El Tribunal de Promociones resolverá por el sistema de votación, tomándose las decisiones por mayoría simple, sin que exista la posibilidad de discriminación o de votos dobles para ninguno de los integrantes.

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