Todos los funcionarios de la Intendencia deberán llevar en lugar visible al público, el Carnet Identificatorio que a tales efectos les suministrará esta Administración.
Digesto
R.226.2
El uso a la vista en horas de trabajo del Carnet Identificatorio será obligatorio para todos los funcionarios de la Intendencia salvo las excepciones que se establezcan por razones de seguridad del propio funcionario y otras asimismo válidas.
R.226
Los funcionarios no podrán ausentarse de sus tareas sin autorización del Director, y solamente en los casos en que mediare justa causa, a juicio de éste. Se entiende por justa causa la existencia de fuerza mayor debidamente justificada.
R.226.4
En caso de pérdida del Carnet Identificatorio por parte de un funcionario la Administración procederá a su reposición. El costo de dicha reposición será descontado de los haberes a percibir por el funcionario en el mes inmediato siguiente a la misma.
R.225
Los ensayos tendrán una duración máxima de tres horas, con un intervalo o descanso de treinta minutos, el cual se realizará en la oportunidad que determine el Director.
R.223
Los funcionarios que lleguen después de la hora reglamentaria tendrán un descuento en sus sueldos equivalente a las llegadas fuera de hora durante un mes. Están asimismo obligados a ocupar sus puestos al comienzo de los ensayos o conciertos.
R.224
Los funcionarios están obligados a permanecer en sus puestos durante la realización de los ensayos y en tanto su intervención resulte necesaria en la o las obras a ejecutar.
R.221
El presente Capítulo será aplicable a los funcionarios del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, con la salvedad de que los cometidos asignados a la Contaduría General y a la División Administración de Personal, serán ejercidos por la Contaduría y la Oficina de Personal
R.222
Los funcionarios de la Orquesta Filarmónica de Montevideo y de la Banda Sinfónica de Montevideo, serán obligados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Capítulo con las modificaciones que se establecen en esta Sección.
R.220
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a las inasistencias en la Sección III, cuando los funcionarios falten a sus tareas durante 5 (cinco) días hábiles consecutivos, sin aviso, en el transcurso de 1 (un) mes y no se hubiesen reintegrado, la dependencia en la cual cumplen funciones, dentro
