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Digesto

D.95

Las inasistencias de los funcionarios que tengan su origen en interrupción de las actividades decretadas por gremiales de funcionarios de esta Intendencia, no generarán puntos deducibles a los efectos de los ascensos.

D.85

Se reconoce el derecho a la carrera administrativa para los funcionarios presupuestados, cualquiera sea el escalafón al que pertenezcan.

D.84.4.1

Los funcionarios contratados permanentes que revistan en el Escalafón Cultural y Educativo, podrán acceder mediante igual mecanismo a los cargos de Dirección de las carreras Director 1 (D1), Director 2 (D2) y Director 3 (D3), vinculados a la conducción de sus respectivas carreras.

D.80

Las presentes normas se aplicarán para el ingreso a los diferentes Escalafones, Subescalafones, Carreras y Niveles de Carrera, sin perjuicio de los requisitos específicos que establezca la Reglamentación respectiva.

D.77

El SUBESCALAFON DE JEFATURA, perteneciente al Escalafón de Conducción, aunque vinculado a los Escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional en lo que corresponde al tránsito funcional, comprende los cargos en los que predomine el control directo de la ejecuc

D.66

Se denominan CARRERAS aquellas ocupaciones comprendidas dentro de cada subescalafón, que agrupan conjuntos de cargos con semejanza en sus contenidos, funciones, responsabilidades y requisitos de conocimientos teórico-prácticos para su desempeño.

D.43.2

(Legalidad) El funcionario debe conocer y cumplir la Constitución, las leyes, los decretos departamentales, las resoluciones del Intendente  y toda otra normativa que regule su actividad funcional.

D.40

Los cursos de orientación y capacitación para funcionarios que ingresen a la Administración serán de carácter obligatorio y estarán a cargo del Centro de Formación y Estudios.

D.79.19

El Subescalafón de JEFATURA comprende las siguientes carreras:
. Jefe 3
. Jefe 2
. Jefe 1

R.238.20

Los integrantes de los tribunales, a partir de la fecha de su designación, deberán registrar una antigüedad mayor de dos años en la I.M, no haber tenido una suspensión superior a diez días en los últimos cinco años y no haber tenido en la calificación general anterior un puntaje inferior

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