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Digesto

D.130.2

Las Misiones de Servicio sólo podrán cumplirse mediante resolución expresa del Intendente.  En todos los casos deberán ser debidamente fundadas y finalizadas las mismas los funcionarios deberán presentar, dentro de un plazo máximo de quince días de su retorno, una relación circunstanc

D.98.2

Los funcionarios de esta Intendencia que sean trasladados, redistribuídos o pasados en comisión a reparticiones en las cuales corresponda la percepción de compensaciones especiales tendrán derecho a la percepción de dichas compensaciones mientras desempeñen efectivamente funciones en tal r

D.87.2

El Ascenso de Estructura se producirá de acuerdo al puntaje que resulte de la calificación, de deméritos, la capacitación, concursos y la antigüedad computable en la forma que establezca la Reglamentación.

D.86

El ascenso es el adelanto en la carrera administrativa del funcionario, consistente en la selección, para cada cargo, del que mejor cumple con los requisitos del mismo, determinados por su descripción técnica.

D.70

El ESCALAFON DE CONDUCCION comprende los cargos pertenecientes a los niveles de la estructura organizacional vinculados a la determinación de objetivos; a la planificación, programación, coordinación y dirección de actividades; y al control y evaluación de resultados.

D.69

El ESCALAFON POLITICO Y DE PARTICULAR CONFIANZA estará integrado por los funcionarios cuyos cargos hayan sido estatuídos con esa calidad por Decreto de la Junta Departamental con las mayorías requeridas por la Constitución de la República.

D.37

El acto de designación inviste a la persona designada con la calidad de funcionario público; pero los derechos y deberes derivados del ejercicio de la función, sólo serán exigibles desde la aceptación expresa o tácita del cargo.  Se reputará aceptación tácita el ejercicio efectivo de las fun

R.234.10

Los miembros de los Tribunales no podrán renunciar a sus cargos, salvo por causa debidamente justificada y, de la misma forma, podrán abstenerse de emitir opinión en casos específicos. Dicha abstención será preceptiva en caso de considerarse su propia calificación.

R.238.37

Entiéndase como tiempo efectivamente trabajado los días en que el funcionario concurrió a trabajar efectivamente con la sola excepción de los siguientes, los cuales se considerarán comprendidos dentro del mismo:

  • Sus días de descanso.

D.100

Decláranse de carácter Político los cargos de Directores Generales de Departamento (artículos 60 y 62 inc. 2 de la Constitución).

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