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Digesto

R.260

Los empleados y obreros presupuestados, eventuales o contratados, dependientes de la Intendencia, tienen derecho a una licencia anual remunerada de 20 (veinte) días continuos en la que no se computarán los días sábados, domingos y feriados declarados tales por ley nacional.

R.161.26

El Escalafón Administrativo incluye los Subescalafones Administrativo y Administrativo A3, cuyas actividades principales, niveles de formación y niveles de carrera se encuentran comprendidos en el cuadro anexo VII.

- Definiciones de carreras: Escalafón Administrativo.

R.161.20

El Escalafón Especialista Profesional, previsto en el art. D.

R.161.4

Objetivos específicos.
Establecer:
- Una estructura relacional, un método y definiciones que incorporen todas las ocupaciones de la I.M.
- Una escala salarial única en la que se ubique a todo el personal de acuerdo a la evaluación de sus ocupaciones.

R.161.2

El Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones (S.I.R.) rige para todos los funcionarios previstos en los arts. D.62 y D.63.

R.342.1

Cuando los funcionarios necesiten con urgencia licencia extraordinaria por motivos no previstos en el artículo D.

R.245.7

Deméritos aplicables.
A los efectos de los puntajes a descontar como deméritos se considerarán los definidos como tales en el Artículo R.239 del presente Volumen.

R.243.6

Requisitos obligatorios eliminatorios. Son requisitos obligatorios para todos los concursos:

R.241

Objeto de los concursos. Los Concursos Internos permitirán definir las situaciones previstas: en el Ascenso de Estructura; en el ingreso a la base de las Carreras de los Escalafones; o en aquellas que a criterio de la Administración se requiera dirimir el mejor derecho entre func

R.238.38

El incumplimiento en forma y plazo de las obligaciones previstas en este capítulo para los miembros de los tribunales, constituirá una omisión grave y será pasible de la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

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