Establecer la siguiente Política de Seguridad en la adquisición, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información, cuyo propósito es establecer los criterios que deben cumplir los procesos de adquisición, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información en la Intendencia de Mont
Digesto
R.333.6
En los caso en que los funcionarios soliciten licencia al amparo de lo establecido en el artículo D.118 literal H, se aplicarán en lo pertinente los mismos criterios y plazos señalados precedentemente, sin perjuicio de estable
R.318
Queda prohibida la presentación de certificados médicos particulares en los pedidos de licencia y los que se presentaran no serán tenidos en cuenta.
R.306
Todos los funcionarios que soliciten licencia por enfermedad deberán justificar su identidad en el momento del examen, sea en consultorio o domicilio, mediante la cédula de identidad o de la credencial cívica.
R.295
Cuando se opere la extinción de la relación funcional la Administración liquidará y hará efectiva la remuneración debida por concepto de licencia no gozada, sirviendo de base la remuneración que se percibe en el momento del cese.
R.290
Los funcionarios docentes que prestan tareas en el Departamento de Cultura, tendrán derecho al uso de la licencia anual reglamentaria, de conformidad con las normas vigentes para todo el personal de la Intendencia, de las que deberán hacer uso, de ser posible, entre el 10 de diciembre y el
R.276
El plan de licencia, será remitido por los Servicios al Departamento respectivo o a la Secretaría General en su caso, quienes previo el visto bueno correspondiente, lo remitirán al Servicio Administración de Gestión Humana.
R.255
Los funcionarios de la Intendencia tendrán derecho a un descanso mínimo de veinticuatro horas semanales consecutivas.
R.161.38
Las carreras comprendidas en los escalafones y subescalafones tendrán los niveles de carrera y grados de la escala salarial SIR establecidos en los artículos D. 79.33 y D.
R.161.23
El Escalafón Especialista Profesional incluye los Subescalafones Especialista Profesional Práctico, Especialista Profesional Técnico, Especialista Profesional Superior, cuyas actividades principales, niveles de formación y niveles de carrera se encuentran comprendidos en el cuadro anexo VI.
Páginas
