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Digesto

R.325

El funcionario en uso de licencia médica no podrá realizar ningún trabajo durante el tiempo de duración de la licencia.

R.269

A los efectos indicados en el artículo anterior se entenderá por regímenes especiales de jornada semanal aquellos que concedan a los funcionarios descanso hebdomadario en días distintos de los habitualmente establecidos como no laborables al fin de cada semana, cualquiera sea el sistema ado

R.342.20

La reiteración de las situaciones previstas por el artículo R.342.18 hará pasible de sanciones mayores a los funcionarios reincidentes, las que serán aplicadas por el Intendente.

R.342.10

A los efectos de la licencia que se reglamenta, no se considerará enfermedad, el parto de las cónyuges, concubina, hija o madre del funcionario.

R.238.29

Los funcionarios que ocupen puestos de Dirección Superior, incluyendo los de naturaleza gerencial -sujetos a evaluación de gestión- serán calificados de acuerdo a lo dispuesto en los Art. R.

R.227.3

A los efectos de esta Promoción, las vacantes (de Nivel III en los escalafones de no conducción y de Nivel I en el Escalafón de Conducción) se ocupan con el valor del grado salarial que corresponda al Nivel de ingreso de la carrera respectiva, según lo dispuesto en el

R.168

La Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, fijará el horario a cumplir por los funcionarios pertenecientes al mismo.

R.166

Los/as funcionarios/as docentes (con excepción de aquellos que se desempeñan en la Escuela de Música de Montevideo, en la Escuela de Arte Dramático de Montevideo y en el Centro de Formación y Estudios), cumplirán sus tareas en un régimen de 30 (treinta) horas docentes semanales, equivalentes a ve

D.93

A los funcionarios que cesaron por razones políticas, gremiales o ideológicas, o de mera arbitrariedad y luego fueron restituidos a sus cargos de origen por la Intendencia, se les computará el lapso en que permanecieron alejados de sus funciones en el cálculo de la antigüedad a tomarse en c

D.42

La Administración proveerá recursos para cursos de capacitación internos o externos de los funcionarios, en la forma que dicte la reglamentación, siempre que dichos cursos representen un beneficio para la Institución.

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