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Digesto

D.223.384

Grados de Compatibilidad. En base a los criterios y condiciones de compatibilidad enunciados anteriormente se definen:

D.223.381

Interferencia con el entorno inmediato. En ningún caso las actividades podrán desarrollarse fuera del predio en que se implante el establecimiento, quedando prohibido el uso de la vía pública para tales fines.

D.223.378

Aspectos biofísicos.

D.223.376

Actividades según su naturaleza.

D.223.375

Usos preferentes.
Se definen los siguientes tipos de usos preferentes.

D.223.374

A los efectos de la aplicación de las presentes normas se definen los siguientes términos:
a) Uso preferente. Destino predominante que se asigna a áreas o zonas del territorio acordes con las características que se pretenden preservar o desarrollar.

D.223.373

Por su definición en la ordenación. Se establece una división en función de los usos preferentes entendidos como el destino predominante que se asigna a áreas o porciones del territorio.

D.223.369

El Estudio de Impacto Territorial estará integrado por:

D.223.365

Salud.

D.223.364

Educación y cultura.

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