Vigencia.
El Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de la Ciudad Vieja tendrá vigencia mientras no se apruebe otra figura de planificación que lo sustituya.
Digesto
D.223.272.34
D.223.272.28
Proyectos de Detalle
Se definen cuatro áreas para la formulación de Proyectos de Detalle de acuerdo a lo establecido por el Plan Montevideo, identificados como:
- Escollera, en el extremo oeste de la península.
D.223.272.32
Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja
D.223.272.24.2
Condiciones urbanísticas especiales. Para la manzana comprendida entre la Rambla Gran Bretaña, y las calles Juan Carlos Gómez, Camacuá y Ciudadela, rigen los siguientes parámetros urbanísticos.
D.223.272.21
Alturas. En aquellos casos de Regulación de zona, respecto a las alturas máximas rige lo establecido en los planos correspondientes de la Memoria de Ordenación, excepto para las situaciones especialmente previstas en esta normativa.
D.223.272.23
Acordamientos
A. Linderos de mayor altura
D.223.272.24.1
Condiciones arquitectónicas especiales.
Predios frentistas a la Plaza Independencia. Deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
Gálibo.
D.223.272.2
Delimitación.
Se califica como Suelo bajo Régimen Patrimonial al área conformada por los predios frentistas a las calles:
- Carlos Gardel entre Wilson Ferreira Aldunate y Carlos Quijano.
- Isla de Flores entre Carlos Quijano y Ejido.
D.223.272.9
Disposiciones para edificaciones catalogadas Grado 2. Todas las edificaciones catalogadas con Grado 2 deberán ajustarse a las disposiciones siguientes:
D.223.272.13
Cesiones y equidistribución. Obligatoriamente, el desarrollo de la Unidad de Actuación deberá disponer la justa distribución de las cargas y beneficios derivados de la aplicación del Régimen Específico.
