Back to top

Digesto

D.223.342

Centros comerciales.

D.223.370

Todos los Estudios de Impacto Territorial deberán ser evaluados por una Comisión Técnica designada por la Intendencia a tales efectos.

D.223.356

Edificios destinados a instituciones deportivas (clubes deportivos, canchas de paddle, fútbol 5, etc.).

D.223.332

Consideraciones Generales.

D.223.272.27

Estacionamientos
El Intendente de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a los estacionamientos en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación correspondiente.

D.223.237

Condicionantes urbanísticas. Las obras nuevas, reformas o ampliaciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

D.223.236

Condiciones de intervención. Todas las obras de reforma, ampliación, restauración o nuevas que se realicen en cualquiera de las áreas de Régimen Patrimonial deberán integrarse a las características dominantes en la cuadra o manzana donde se implanten, sin que esto signifique subo

D.223.208

Malvín Norte - La Cruz. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.

Para los predios padrones Nos. 419516 y 419514 en su frente por la calle Veracierto rige 3 metros de retiro frontal.

D.223.234

Las disposiciones del presente Título serán de aplicación a las Áreas de Régimen Patrimonial en Suelo Urbano así como a las Figuras de Protección Patrimonial, que se definen en los artículos siguientes.

D.223.199.1

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que para los predios frentistas al Bulevar José Batlle y Ordóñez entre el Arroyo Miguelete y la Avenida de las Instrucciones, rige:

Alturas. La altura máxima admitida es de 19 metros.

Páginas

Suscribirse a Digesto