Área de influencia.
La zona de influencia de un supermercado quedará definida por un área circular cuyo radio se toma desde el centro geométrico del área construida del establecimiento.
Área de influencia.
La zona de influencia de un supermercado quedará definida por un área circular cuyo radio se toma desde el centro geométrico del área construida del establecimiento.
La Colorada.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso preferente: El agrario.
Ocupación de la Zona de Ensanche.
Áreas de Preservación del Patrimonio Natural. Se definen según sus características naturales, ecológicas y paisajísticas las siguientes:
- Área de Paisaje Natural Protegido.
- Área de Recuperación Ambiental.
- Otras Áreas de Significación Ambiental.
Cuerpo inspectivo de vigilancia territorial. La Intendencia velará por el cumplimiento de las normas referidas a la zonificación, a los amanzanamientos y fraccionamientos, edificabilidad y uso del suelo, incluidas en el presente decreto, mediante actividades de vigilancia, inspec
Usos de Suelo
El Uso de Suelo preferente será el residencial, comercial, terciario y polifuncional, estableciéndose las siguientes condicionantes:
1. Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad o contaminación.
Cuando en un mismo edificio exista más de una unidad en la que se pretenda instalar toldos , los mismos deberán responder a similares características de diseño, a efectos de obtener una adecuada armonía de fachada.
Malvín. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
Profundidad de la edificación.
Buceo. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes, con excepción de la situación prevista a continuación.
De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que para los predios frentistas a la Avenida Agraciada entre la calle Tembetá y la calle Angel Salvo, padrones Nros. 41.333, 163.287, 104.373, 41.335 y 182.809, rige:
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