Los regímenes de gestión del suelo son el conjunto de modalidades operativas que el Plan establece para regular las intervenciones de las Entidades Públicas y de los particulares sobre el territorio departamental, según las determinaciones establecidas por el mismo y su desarrollo.
Digesto
D.223.37
D.223.236.1
Definiciones. A los efectos de los Planes Especiales de Ordenación, Protección y Mejora y/o Instrumentos de Ordenamiento Territorial, en las Áreas de Régimen Patrimonial se definen los siguientes conceptos:
Grado de Protección Patrimonial.
D.223.201
Ciudad Vieja. Rige el Régimen Patrimonial.
D.223.38
Régimen General. Se refiere a la gestión del suelo para cuyo ordenamiento se aplica la normativa general de usos, edificabilidad y afectaciones. Se aplica tanto para Suelo Urbano, Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable y Suelo Rural.
D.223.204.2
Sus objetivos, concordantes con los del Plan Montevideo, son: propiciar la valorización urbana del entorno de la Bahía, la densificación residencial de las áreas centrales, el refuerzo de la centralidad de Montevideo como centro administrativo regional, el mejor aprovechamiento del tejido urbano
D.223.326
Estaciones de servicio automotriz.
Se entiende por Estación de Servicio Automotriz, todo establecimiento donde se expendan al público combustibles hidrocarburantes, pudiendo además brindar otros servicios o suministros para vehículos.
D.223.410
Comercios al por mayor. Se entiende por comercio al por mayor la venta de artículos en grandes cantidades para la reventa.
D.223.385
Simultaneidad de actividades en un mismo predio.
D.223.301.4
Punta Espinillo.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial forestal de especies exóticas.
D.223.301.10
Isla de las Gaviotas.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial forestal de especies exóticas.
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