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Digesto

D.223.186

Área Periférica. El Plan considera como objetivo para esta Área, la estructuración, consolidación y calificación de las áreas de borde mediante las siguientes directrices:

D.223.175

 Categoría de establecimientos. Por su escala edilicia y alcance de las actividades. Se establecen tres categorías en función del tamaño de los establecimientos:

D.223.60

Dirección de la actividad urbanística. La dirección y control de la gestión urbanística corresponde en todo caso, a la Intendencia.

D.223.31

La delimitación de los sectores anteriormente definidos para el eventual desarrollo de los Programas de Actuación Urbanística es meramente indicativa de las posibles unidades urbanísticas integradas, pudiendo incorporarse en un mismo Programa de Actuación Urbanística uno o más de estos sectores,

D.223.48

Programas de Actuación Urbanística. La ordenación y urbanización de terrenos zonificados como Suburbanos o Potencialmente Urbanizables, se efectuará mediante un Programa de Actuación Urbanística para la realización de unidades urbanísticas integradas, entendidas éstas como aquell

D.223.33

Definición.

D.223.25

Delimitación. Constituyen el Suelo Urbano del presente Plan aquellas áreas o terrenos del territorio departamental, delimitados expresamente en los planos y con el siguiente perímetro:
1) Río de la Plata.
2) Bahía de Montevideo.
3) Río de la Plata.

D.223.386

Actividades que ocupan más de un predio. Se consideran como parte de un mismo establecimiento todas las actividades propias que integran un mismo sistema productivo que se encuentren emplazadas en predios diferentes hasta a una distancia máxima de 1000 metros.

D.223.324

Para las actividades industriales que se establecen en los artículos siguientes regirán, además de las disposiciones generales antes establecidas, las particulares previstas en cada caso.

D.223.301.7

Arroyo Pantanoso.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial forestal de especies exóticas.

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