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Digesto

D.223.389

Viabilidad de Usos. Se deberá gestionar ante la oficina competente un Informe de Viabilidad de Usos para todo uso no agropecuario y para los usos agropecuarios especificados en el capítulo de Condiciones Particulares para las Actividades.

D.223.290.23

Isla de las Gaviotas. Rige Régimen Patrimonial.

D.223.301.11

El uso preferente en el Área de la Costa Oeste es el agrario y complementarios.
Se admite con carácter compatible el desarrollo de actividades turísticas y recreativas, de investigación y enseñanza.

D.223.319

Trámite de Viabilidad de Usos.
En todos los casos en que se trate de establecimientos industriales cuya superficie supere los 50 metros cuadrados, se deberá gestionar ante la oficina competente un Informe de Viabilidad de Usos.

D.223.290.22

Bañados de Carrasco. Rige Régimen Patrimonial.

D.223.238

Normas particulares de higiene.

D.223.272.4

Campos de Protección Visual.

D.223.204.1

Delimitación.(*) Constituyen el Plan Especial" Fénix"/La Aguada del presente Plan aquellas áreas o terrenos del Área de Promoción "Bahía de Montevideo", delimitadas expresamente en los planos y con el siguiente perímetro:

D.223.153

Para los predios donde se establece especialmente afectación de retiro posterior, el mismo tendrá una superficie equivalente al 20% de la superficie del predio, siendo de aplicación únicamente para los predios con una profundidad mayor o igual a veinticinco (25) metros medidos en el eje del mismo

D.223.169

El acordamiento en altura para construcciones proyectadas en predios con un lindero o ambos linderos construidos con una altura mayor a la vigente, se debe resolver de la siguiente forma:

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