El Suelo Urbano se divide, por la Zonificación Secundaria, en Áreas de Actuación que identifican partes de la ciudad que son objeto de políticas específicas. Estas Áreas son:
1. Área Central
2. Área Intermedia.
3. Área Costera.
4. Área Periférica.
Digesto
D.223.182
D.223.309
Clasificación tipológica de usos y actividades del suelo.
D.223.310
Por su definición en la ordenación.
D.223.218
Pocitos. (*) Respecto a alturas, retiros y FOS rige en general lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
D.223.40
Régimen Específico. (*) Se refiere a la gestión del suelo para cuyo perfeccionamiento, ordenamiento y desarrollo, conforme a los objetivos del Plan, se aplica una normativa especial sustitutiva de la general en términos de usos, edificabilidad y reparcelaciones.
D.223.227.1
De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que:
Para los predios frentistas a la avenida De las Instrucciones entre camino Edison y bulevar Aparicio Saravia frente sureste, rige:
Alturas. La altura máxima admitida es de 13,50 metros.
D.223.272.31
Oficina del Plan Ciudad Vieja. El Intendente Municipal de Montevideo creará una oficina del Plan Ciudad Vieja y reglamentará sus cometidos y atribuciones así como todo lo atinente a su funcionamiento, en concordancia con lo expresado en la Memoria de Gestión.
D.223.190
Avenida 18 de Julio (incluída su área de influencia).
D.223.239
Condiciones de demolición.
D.223.290.18
Punta Espinillo. Rige Régimen Patrimonial.
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