El escenario no tendrá más comunicación con la sala que la boca de escena por donde correrá el telón cortafuego y los vanos para la evacuación del personal y la entrada de los bomberos, una de cada lado por lo menos.
Digesto
D.2904
El muro que separa el escenario de la sala, deberá elevarse por lo menos un metro (1m.), por encima del techo de ésta y en su parte superior llevará un coronamiento que forma un camino de socorro de un ancho de un metro como mínimo, fácilmente accesible.
D.2903
El escenario estará limitado por muros de mampostería con un espesor mínimo de cuarenta centímetros (0m.40) u otro material que ofrezca las mismas seguridades de resistencia y aislamiento.
D.2902
Dentro del perímetro de los establecimientos de 1ra. categoría, no podrán habitar familias ni se permitirá ninguna instalación, explotación, etc., extraña a los mismos.
D.2901
En las partes donde los establecimientos de 1ra. categoría linden con construcciones o propiedades ocupadas por terceros, se construirá un muro de albañilería, de 0m.40 de espesor por lo menos, o de otro material que ofrezca las mismas seguridades de resistencia y aislamiento.
D.2900
El ancho de los pasajes de aislamiento previstos en los artículos precedentes, será por lo menos igual a la mitad de las sumas de los anchos de las salidas del público que den sobre ellos, y en ningún caso inferior a tres metros.
D.2898
Cuando la capacidad del establecimiento esté comprendida entre dos mil quinientos (2.500) y tres mil quinientos (3.500) espectadores, deberá tener frente sobre tres calles, o sobre una o dos calles, y estar aislado, sobre dos o uno de sus otros lados, respectivamente.
D.2896
Los establecimientos de cualquier categoría que puedan contener por lo menos trescientos (300) espectadores, deberán tener en cada piso, sobre una o varias calles, un frente de cinco metros de ancho como mínimo.
D.2895
Los establecimientos enumerados en el artículo D.2890 se dividen en tres categorías. Pertenecen a la 1ra. categoría los establecimientos que tienen escena con tramoya. Pertenecen a la 2da.
D.2894
Construido un edificio de los comprendidos en el presente Capítulo o después de haberse introducido variantes o modificaciones en uno existente, no se habilitará al uso público sin que antes se haya sometido a las pruebas que la Intendencia, oída la Dirección Nacional de Bomberos, crea co