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Digesto

D.3143

Antes de comenzar el espectáculo las baterías deberán encontrarse completamente cargadas.

D.3067

La densidad máxima de corriente en los conductores será la exigida en los reglamentos pertinentes de la U.T.E.

D.3018

Los aparatos extintores previstos en el artículo D.3008 deberán tener indicada su resistencia a la presión y certificada por la casa vendedora.

D.3017

A los efectos del contralor correspondiente, la Dirección Nacional de Bomberos queda facultada para realizar las inspecciones y pruebas que juzgue necesarias en el material de incendio y en las instalaciones de defensa.

D.2982

Además de las salidas que le son reservadas, se establecerán medios de comunicación para los músicos entre la orquesta y la sala.

D.2937

Los vanos del techo y las ventanas que no tengan vidrios armados y que iluminen la sala y sus dependencias accesibles al público, llevarán por el interior tejido metálico que impida la caída de vidrios.

D.2897

Cuando la capacidad del establecimiento esté comprendida entre mil trescientos (1300)  y mil quinientos (1.500) espectadores, deberá tener frente sobre dos calles o sobre una calle y estar aislado por otro de sus lados en este caso.

D.2852

En todos los locales de bailes debe haber lugar adecuado a juicio del Servicio competente, destinado a ropería en el cual se colocará un cartel que así lo indique.

D.2815

Prohíbese en los lugares a que se refiere este capítulo, fumar o la combustión de tabacos en cualquier forma fuera de los sitios habilitados para ello.

D.2780

Cuando la suspensión o variante del espectáculo fuera motivada por la enfermedad de un actor o participante, la empresa dará inmediatamente aviso del hecho al Servicio competente, haciendo entrega de certificado que acredite la enfermedad.

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