La Intendencia no aprobará definitivamente los planos sin previo informe de la Dirección Nacional de Bomberos en lo relacionado con las medidas de prevención y defensa contra el fuego.
Digesto
D.2891
Los planos y la memoria descriptiva exigidos por las disposiciones sobre construcción, serán completados con indicaciones precisas y claras sobre depósitos de agua, cañerías, bocas de descarga, puertas corta - fuego, clases de localidades, capacidad de cada ambiente, forma de abrir y cerrar
D.2890
Los edificios que se construyan con destino total o parcial a espectáculos públicos, como representaciones teatrales, conciertos, exhibiciones en general, bailes o diversiones de cualquier naturaleza, deberán sujetarse a las imposiciones del presente Capítulo, sin perjuicio del cumplimiento de la
D.2855
El Servicio Central de Inspección General no otorgará a los propietarios de dancings, cabarets, boites, casas de bailes públicos y establecimientos similares, el permiso mensual que se concede para que puedan funcionar, sin que previamente exhiban ante aquella dependencia el comprobante exp
D.2854
Los organizadores de bailes deberán anunciar antes de la apertura de las boleterías para la venta de entradas, mediante programas o carteles colocados en lugar exterior de aquéllas y a la vista del público, los conjuntos orquestales que actuarán.
D.2853
En los locales de bailes es obligatoria la colocación, en lugares fácilmente visibles al público, de la lista de precio de las bebidas y comestibles que se expendan.
D.2851
Los permisos para la realización de bailes tendrán carácter precario y revocable y serán otorgados por el Servicio competente, el que comunicará a la Jefatura de Policía dichas autorizaciones.
D.2850
Las salas en que se efectúen bailes y correspondan a la segunda categoría, serán eximidas de la condición a que se refiere el artículo anterior, siempre que los vecinos no opongan reparos fundados y no se contravengan las disposiciones sobre ruidos molestos.
D.2849
Las salas de baile de los establecimientos de primera categoría, deberán estar aisladas en forma que los ruidos no puedan trascender al exterior ni a las fincas vecinas, salvo cuando las construcciones linderas no sean destinadas a habitación, y no existan reclamaciones fundadas de los veci
D.2848
Los locales destinados a la realización de bailes se clasificarán en dos categorías.
a) Primera Categoría:
Comprenderá cabarets, boites, restaurantes, hoteles y locales en los que se efectúen bailes organizados por empresarios;
b) Segunda Categoría:
Páginas
![Suscribirse a Digesto](https://normativa.montevideo.gub.uy/misc/feed.png)