Av. 18 de Julio y su área de influencia
Rigen las normas generales establecidas en el Artículo N.º 11 del presente decreto.
Av. 18 de Julio y su área de influencia
Rigen las normas generales establecidas en el Artículo N.º 11 del presente decreto.
Normas generales para los bienes y espacios en Régimen General
Respecto a alturas, usos preferentes, FOS y retiros: Rige lo establecido en las cartografías: Anexo 12_1, Anexo 12_2, Anexo 12_3 y Anexo 12_4.
Normas generales para los bienes y espacios en Régimen Patrimonial
Bienes inmuebles a incorporar al Régimen Patrimonial.
Bienes de Interés Departamental
a) Se definen de interés departamental los siguientes inmuebles identificados con los números de padrón correspondientes, incorporar al listado general de Bienes de Interés Departamental.
Campos visuales protegidos Se definen como Campos Visuales Protegidos los detallados en los Anexos 6_1 (cartografía) y 6_2 (listado).
Espacios Protegidos Se definen como Espacios Protegidos los espacios detallados en los Anexos 6_1 (cartografía) y 6_2 (listado):
Espacio Libre N.º 1.310: Plazoleta Juan Ramón Gómez, delimitada por las calles Nuestra Señora de la Encina, Magallanes, Durazno y Minas.
Tramos Protegidos
Se definen como Tramos Protegidos los siguientes tramos de calles:
Conjuntos Urbanos Protegidos
Áreas de Régimen Patrimonial:
a) Área Patrimonial Av. 18 de Julio: creada por el Decreto N.º 35.214 y sus modificativos.
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