Reglamentación. La Intendencia de Montevideo podrá reglamentar total o parcialmente el presente decreto a efectos de facilitar su aplicación, en todo lo que no esté prohibido por la ley.
Digesto
D.225.77
Publicidad.
D.225.76
Procedimientos.
D.225.75
Ajustes cartografía y adecuación Digesto.
D.225.74
Determinaciones no sustanciales.
D.225.73
Vigencia y revisión del Plan. El Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso comenzará a regir desde el momento de su promulgación por parte de la Intendencia de Montevideo.
D.225.72
Autorizaciones de actuaciones en el suelo.
D.225.71
Mecanismos de control. Se componen de las acciones de vigilancia y control de la situación territorial y de las auditorías de seguimiento para los procesos activos instrumentados para llevar a la realidad el Plan, conforme las atribuciones dadas al Gobierno Departamental por el
D.225.70
Seguimiento y evaluación. El seguimiento se efectuará a través del análisis y recopilación periódica y sistemática de información. Su objetivo es mejorar la eficacia y efectividad de los proyectos en base a metas establecidas y actividades planificadas.
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