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Digesto

D.1748.6

La información deberá figurar en una zona del envase claramente visible, indicándose la información de carácter obligatorio, clara y fácilmente legible en su forma más relevante en conjunto con el diseño, si lo hubiere y en contraste de colores que asegure su correcta visibilidad.

D.1748.5

El rótulo o etiqueta debe indicar la siguiente información:

D.1748.4

Todo envase empleado para la comercialización a nivel mayorista y transporte de frutas y hortalizas frescas debe llevar una etiqueta o rótulo.

D.1748.3

Definiciones. A los efectos de la presente Sección deberá entenderse:

- Envase alimentario: el recipiente, el empaque o el embalaje destinado a asegurar la conservación y facilitar el transporte y manejo de alimentos.

D.1748.45

Comisión de Seguimiento y Actualización.

D.1748.44

Sanciones. La Intendencia de Montevideo, en coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) evaluará el cumplimiento de la presente Sección durante el período previsto en el artículo D.1748.42

D.1748.43

Contralores. El contralor del cumplimiento de las obligaciones de esta Sección compete a la Intendencia de Montevideo en coordinación con la dependencia del MGAP correspondiente en el ámbito del comercio mayorista.

D.1748.42

Vigencia. A partir del 13 de enero de 2014 se otorga un plazo de tolerancia de 5 (cinco) años, período por el cual se continuarán aceptando la circulación de envases con medidas diferentes a las estandarizadas por esta norma.

D.1748.41

Logística de Envases. La Intendencia de Montevideo, en coordinación con otros Organismos del Estado o Gobiernos Departamentales, deberá promover la instalación de centrales de acopio de envases a nivel de las zonas de producción y del Mercado Mayorista, estas centrales podrán rea

D.1748.40

Envases de madera.

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