Los análisis de riesgos, tanto en materia de ciberseguridad como de protección de datos personales, corresponde que sean realizados en la interna de la organización, por los equipos de Tecnología de la Información (TI), Seguridad, Legal, y en caso de estar asignado, quien desempeña el rol de dele
Digesto
R.418.36
Cuando el uso de servicios de nube involucre datos personales que puedan implicar una transferencia internacional, deberá tenerse en cuenta el uso de territorios adecuados según lo definido por la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP).
R.418.35
Se establece que los sistemas informáticos y la información producida o gestionada por la Intendencia de Montevideo, deberá estar alojada en centros de datos seguros, situados en el territorio nacional, exceptuándose aquéllos que mediante un análisis, se determine un riesgo bajo o nulo para la or
R.1386.4
La inobservancia de las medidas impuestas dará lugar a la aplicación de sanciones.
R.1386.3
Las empresas o instituciones titulares de nichos colectivos deberán:
